EPSO/AD/301-302/15 – Respondiendo a la respuesta de EPSO

Decíamos en la entrada de ayer que EPSO debería dar explicaciones del porqué el número de candidatos que han accedido a la segunda fase en el ámbito generalista de la oposición para administradores AD5 ha sido tan reducido y hoy podemos decir que ya tenemos la versión “oficial” de EPSO… o algo así (en otro momento quizás tratemos la política de comunicación de EPSO y su muy mejorable uso de blogs y redes sociales).

Según EPSO el motivo es muy simple: si la nota de corte se hubiera bajado, aunque hubiese sido tan solo en medio punto, el número total de opositores que hubiesen accedido a la prueba de e-tray habría sido superior a 11 veces el número de candidatos que se pretende seleccionar, un límite que (como señalábamos ayer) aparece expresamente marcado en la convocatoria.

Aunque sería deseable que EPSO aportase datos más concretos, esta es una explicación matemáticamente factible: 1355 candidatos han obtenido entre 50 y 60 puntos, pero lo normal es que la mayor parte de ellos hayan obtenido una puntuación cercana a la nota de corte y lo normal es que todavía más candidatos estén cercanos a la nota de corte pero por abajo (al parecer esto no es culpa de EPSO sino de un tal Gauss).

Es decir, sería posible que entre los miles de opositores que llevaron a cabo los test haya más de 284 que hayan obtenido entre 49,5 y 50 puntos y que al bajar la nota de corte medio punto se superase el límite fijado por la convocatoria: 11 veces el número previsto de aprobados finales, es decir, un total de 1639 candidatos.

Podríamos decir que también existía la posibilidad de bajar la nota menos de medio punto, recordemos que el año pasado la nota de corte fue de 61,167 y que también este año se podría haber hecho uso de centésimas y milésimas, para ajustar más la nota de corte y permitir el acceso a un número mayor de candidatos; sin embargo, somos conscientes de que esa precisión solo es posible cuando hay un gran número de preguntas neutralizadas (es decir, consideradas defectuosas y por tanto no puntuables) y que lo más probable es que la supresión del test de razonamiento verbal en el cálculo de la nota final ha disminuido en gran medida el número de candidatos que se han visto afectados por una neutralización y, consecuentemente, que han obtenido una puntuación dividida en centésimas (lo cual es una cuestión que seguramente merece ser comentada pero que se escapa del tema de hoy).

En definitiva, la explicación de EPSO podría ser aceptable…

…si EPSO hubiese sido creada ayer y esta fuera su primera oposición…

…pero ese no es el caso.

Esta no es la primera oposición, ni tampoco es la primera convocatoria que establece un máximo de candidatos que pueden acceder a una determinada fase de la oposición. Un máximo que en este caso pretende señalar como límite inamovible y que sin embargo anteriormente ha sobrepasado en múltiples ocasiones.

No es necesario hacer una labor rigurosa de hemeroteca para encontrar ejemplos.

Este mismo mes señalábamos como en la oposición para doctores EPSO/AD/308/15, el número máximo de candidatos que según la convocatoria podía superar el Talent Screener era de 30 y que sin embargo fueron 34 los seleccionados.

Igualmente podemos citar la oposición EPSO/AD/293/14, donde en los ámbitos de Economía financiera y Economía industrial se convocaron al Assessment Centre, respectivamente, a 6 y 2 candidatos más del máximo establecido en la convocatoria.

Por no hablar de la oposición para asistentes, EPSO/AST-SC/03/15, donde el incumplimiento de la convocatoria ha sido tan grave que vamos a dedicarle próximamente un apartado propio.

Es más, EPSO no solo ha superado los márgenes establecidos en la convocatoria en las fases intermedias sino también en el resultado final de la oposición, tal como señalamos recientemente respecto de la oposición EPSO/AST-SC/02/14.

En todos esos casos, EPSO o no dio explicaciones o se refirió genéricamente a la figura de los ex aqueo, es decir, aquellos opositores que obtienen la misma puntuación que el último incluido en cualquier lista de aprobados/invitados/seleccionados. Y ello incluso cuando esa justificación resultaba a todas luces inverosímil, como en el reciente y extraordinario caso del séptuple empate griego de la oposición para traductores EPSO/AD/286/14.

En definitiva, son tantos los ejemplos en los que los comités de evaluación se han saltado los límites impuestos en sus respectivas convocatorias, que la contestación de EPSO en este caso a las quejas de los opositores basándose únicamente en la “imposibilidad” de superar un máximo señalado en la convocatoria resulta casi ofensivo.

Ya señalamos ayer que la decisión nos parece jurídicamente inatacable, pero eso no quiere decir que no pueda ser criticada, ni que EPSO pueda contestar esas críticas con la simpleza insultante con la que lo ha hecho.

4 comentarios sobre “EPSO/AD/301-302/15 – Respondiendo a la respuesta de EPSO

    1. Hola, como cualquier otra prueba, el test de juicio situacional está sujeto a reclamación, aunque dicha reclamación tendrá que estar argumentada y no basarse meramente en una revisión del resultado obtenido.

  1. Buenos días,

    Cuando decís que «la supresión del test de razonamiento verbal en el cálculo de la nota final ha disminuido en gran medida el número de candidatos que se han visto afectados por una neutralización»,¿es porque ha habido preguntas neutralizadas en el test de razonamiento verbal?. En la notificación de nota que recibí de EPSO no me lo comunicaron…

    1. Es posible que haya habido preguntas neutralizadas, aunque ninguna de ellas apareciera en tu examen, pero de todas formas nosotros nos referíamos a lo sucedido en años anteriores.

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