EPSO/AST-SC/03/15 – Definitivamente un proceso muy mejorable (I)

Llevamos desde el inicio del verano analizando la primera fase de la oposición EPSO/AST-SC/03/15, una oposición que por el número de plazas convocadas, la variedad de sus ámbitos (financiero, administrativo y de secretaría) y la aparente “holgura” de sus requisitos, llamó la atención de multitud de opositores y parece que nuestra primera impresión no ha hecho sino reafirmarse.

Tras esa primera fase de selección ya sabemos que la vaguedad con la que quedaban descritos los requisitos no respondía al deseo de abarcar distintos perfiles sino que era más bien un recurso para proporcionar al Comité de evaluación un mayor margen de decisión, un comité que a la postre se ha mostrado extremadamente riguroso en la valoración de esos requisitos.

Resumiendo, una convocatoria muy abierta y un comité de evaluación muy “cerrado”.

El resultado: muchos opositores han participado en las pruebas y han sido posteriormente excluidos por no cumplir los requisitos o, lo que es lo mismo, un desperdicio de tiempo, esfuerzo y dinero tanto públicos como privados.

Aunque seguramente podría ser también discutido, para nosotros el diagnóstico está claro, lo que no está tan claro es el tratamiento que hay que aplicar.

En muchas ocasiones nos mostramos críticos con EPSO y con el funcionamiento en general de las oposiciones europeas, pero (dejando al margen algunas circunstancias excepcionales que han rodeado esta oposición, especialmente en el ámbito de secretaría) también reconocemos que la organización de las mismas no es algo sencillo.

Evidentemente sería deseable que la convocatoria de una oposición fuese más clara respecto a sus propios requisitos de forma que los candidatos pudiesen conocer a priori y con certeza si los cumplen o no… ¿pero hasta qué punto es esto posible?

Las oposiciones europeas están abiertas a ciudadanos de 28 países, cada uno con un sistema educativo diferente y con cientos de titulaciones distintas entre las que no siempre es posible encontrar equivalencias.

Actualmente estamos viendo como la introducción de cualquier medida que tienda a unificar a nivel europeo los programas o incluso la mera duración de ciertos estudios resulta enormemente problemática… ¿es posible exigir a EPSO que en sus convocatorias establezca una lista con todas las titulaciones admitidas para participar en la oposición?

Además de la dificultad de la mera enumeración de los estudios ello llevaría a equiparar las titulaciones de algunos países con otras que seguramente son diferentes por contenido, o por duración, o por número de estudiantes, o por accesibilidad, o por cualquier otro motivo que podría fácilmente ser alegado como causa de discriminación por razón de nacionalidad.

Y esto tan solo por lo que respecta a los requisitos académicos, porque establecer una lista cerrada de las distintas experiencias profesionales admitidas sería evidentemente más complejo ya que ni EPSO puede recoger a priori la multitud de puestos de trabajo relacionados con una actividad determinada, ni tampoco puede basarse en categorías o grupos profesionales que pueden estar vigentes en ciertos países europeos y no en otros.

Ante la imposibilidad de recoger a priori claramente todas las experiencias académicas o profesionales que dan acceso a la oposición, EPSO opta por una descripción genérica en la convocatoria, la cual otorga una gran libertad al Comité de evaluación de cada oposición para determinar cuáles son los opositores que cumplen o no los requisitos.

Una opción comprensible pero que sin duda encierra otra serie de riesgos.

(continúa)

4 comentarios sobre “EPSO/AST-SC/03/15 – Definitivamente un proceso muy mejorable (I)

    1. Hola Silvia,

      generalmente en las oposiciones para categorías superiores a AD5 para administradores y SC1 para asistentes, pero hay también hay excepciones, como el caso de los juristas lingüistas donde se puede acceder a una categoría AD7 sin experiencia profesional.

      De cualquier forma es una cuestión establecida en cada convocatoria, por lo que recomendamos atender a los requisitos específicos establecidos para cada oposición.

  1. Hace tiempo que EPSO publicó una tabla con ejemplos de titulaciones de los 28 Estados miembros (http://europa.eu/epso/doc/diplomes-fortheweb_en.pdf) y donde queda claro que «post-secondary education» en España equivale a FP de grado superior. Los candidatos españoles que tengan una FP de grado superior en el ámbito del secretariado serán admitidos a la oposición. Los que no, pueden acceder a ella mediante «secondary education» (Bachillerato + Curso de Orientación
    Universitaria (COU), Bachillerato, BUP o Diploma de Técnico especialista) y tres años de experiencia en el ámbito del secretariado, con tareas iguales o similares a las mencionadas en la convocatoria. Esto es lo que pone en la convocatoria y lo que pide EPSO. Si un licenciado en, por ejemplo, ADE (que obviamente tiene el título de COU o bachillerato pero seguramente no una FP) que no tenga tres años de experiencia en el ámbito del secretariado se presenta a una oposición de estas características, lo eliminarán porque NO cumple los requisitos. No sé por qué le dais tantas vueltas a este asunto.

    1. Hola Lucía, perdona por el retraso en contestar.

      La cuestión que planteas la hemos tratado ya anteriormente. Está claro que “post-secondary education” equivale a FP de grado superior, sin embargo esta convocatoria (como cualquier otra) hace referencia a la titulación de menor grado aceptada pero sin excluir las de mayor grado, así que no se puede entender que la convocatoria excluya a titulados universitarios cuando, eso sí, sus estudios estén relacionados con las funciones a llevar cabo.

      En el caso de secretaría es posible que tengas razón y haya pocas carreras universitarias que guarden relación directa con las funciones propias del puesto, sin embargo, en el caso de apoyo administrativo y apoyo financiero esa es una argumentación que para nosotros resulta difícilmente defendible y que, en todo caso, no se deduce del texto de la convocatoria.

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