EPSO/AST-SC/03/15 – Definitivamente un proceso muy mejorable (II)

Finalizábamos ayer señalando la gran libertad que otorga EPSO a los Comités de evaluación de cada oposición. Sin embargo, esa libertad, aun siendo grande, no puede ser absoluta. El Comité de evaluación tiene que basar su decisión en unos criterios objetivos aplicables a todos los candidatos… lo que sucede es que esos criterios no se hacen públicos, por lo que cualquier opositor excluido tiene muy difícil rebatir la decisión del tribunal.

¿Deberían hacerse públicos estos criterios?

Las ventajas principales serían dos:

  • En primer lugar todo el proceso ganaría en transparencia y cada uno de los candidatos podría conocer con certeza la causa de su exclusión (al margen de que estuviera o no de acuerdo con ella).
  • En segundo lugar, aunque los requisitos para participar no hubiesen sido fijados en la convocatoria, los criterios utilizados en esa selección posterior podrían servir en futuras oposiciones para que los candidatos valorasen por sí mismos si cumplen o no los requisitos exigidos en una categoría o función determinada.

Las desventajas serían también dos y están directamente relacionadas con las ventajas señaladas anteriormente:

  • En primer lugar, la mayor transparencia podría servir para dar base y contenido a las reclamaciones de los opositores excluidos, las cuales hasta ahora se basan en meras conjeturas difícilmente defendibles jurídicamente, y hacer aumentar el número de las mismas haciendo el proceso todavía más largo y creando cierta inseguridad a los candidatos seleccionados que podrían ver revocado el resultado de cualquier fase de la oposición.
  • En segundo lugar, la publicidad dada a los criterios utilizados, podría crear una especie de “jurisprudencia” de forma que la decisión de un comité de evaluación se impusiese a los comités de oposiciones similares que se convocasen en un futuro, lo cual les impediría actuar con la libertad y flexibilidad creada por el sistema actual.

En el caso de la oposición que nos atañe, si, por ejemplo, el próximo año se convocase una oposición similar la decisión del Comité de este año no tendría ninguna validez, y podría suceder que un opositor excluido este año por no cumplir los requisitos fuese, sin embargo, admitido un año después (del mismo modo que candidatos admitidos en oposiciones similares celebradas anteriormente han sido este año excluidos).

En definitiva, entendemos que es imposible que una convocatoria recoja una descripción expresa y detallada de todos los requisitos exigidos y que, por lo tanto, los comités de evaluación deben contar con una cierta libertad a la hora de valorarlos.

Un cierto margen de flexibilidad dentro de una oposición es algo positivo, incluso si ello implica que ciertos opositores tengan que inscribirse sin tener la certeza de cumplir con todos los requisitos, ya que un sistema excesivamente garantista haría el desarrollo de las oposiciones casi imposible.

No obstante, esa flexibilidad ha de ser utilizada de forma responsable y solo en cuanto resulte imprescindible para el funcionamiento de las oposiciones, ya que de otro modo abriría la puerta a posibles abusos o arbitrariedades que no son admisibles en ningún proceso de contratación pública.

(continuará)

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