Nuevo sistema de selección de idiomas – La elección de los opositores

Acabábamos el último artículo diciendo que quizás no fuese necesario argumentar la preeminencia del español o el italiano frente a otros idiomas con un uso o conocimiento similar dentro de las instituciones.

De hecho a nosotros nos parece innecesario.

La introducción del criterio “conocimiento de idiomas por parte de los opositores” de forma previa a la comparación con las “necesidades de las instituciones”, hace que el sistema ideado por EPSO sea directamente incompatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, independientemente de cual sea el resultado de esa comparación y de cuales sean finalmente los cinco idiomas elegidos.

El único criterio que el Tribunal ha considerado válido para limitar el número de lenguas utilizables en las oposiciones y, a su vez, para determinar cuáles han de ser esas lenguas es el del “interés del servicio”. Introducir un elemento ajeno a ese criterio, como es el conocimiento o dominio de idiomas por parte de los inscritos en una oposición, hace que todo el proceso resulte deslegitimizado y sea, por lo tanto, discriminatorio.

Ni que decir tiene que a partir de ese “pecado original”, el sistema de EPSO cuenta además con demasiados puntos turbios que lo pueden hacer todavía más endeble en el caso de reclamaciones, particularmente uno: EPSO pretende tomar como referencia el conocimiento de idiomas de aquellos que se inscriban en la oposición… pero en realidad los inscritos pueden no ser opositores reales.

Por ejemplo, una persona que hable checo y eslovaco podría inscribirse (al conocer dos idiomas oficiales de la Unión Europea) pero si (como es previsible) ninguno de los dos idiomas es seleccionado entre los cinco que pueden ser elegidos como segundo idioma, no podrá participar en la oposición. Además, no  hay ningún control previo sobre el conocimiento real de los idiomas por parte de los que llevan a cabo la inscripción, ni tampoco del cumplimiento del resto de requisitos exigibles en la oposición…

En definitiva, el sistema permite que cualquier grupo de presión, desde un Estado a forocoches, pueda influir en el resultado.

Naturalmente, cualquiera que sea el resultado y los cinco idiomas más “votados”, quedaría el filtro de “la comparación con las necesidades de las instituciones”. Ya señalamos hace unos días que este segundo filtro permitía a EPSO asegurarse que los idiomas elegidos fuesen realmente los idiomas “deseados” (inglés, francés, alemán, italiano y español), pero su funcionamiento es completamente indescifrable.

Si los cinco idiomas más seleccionados por los inscritos no coinciden con los cinco idiomas más requeridos por las instituciones… ¿Qué sucede? ¿Cuál de los criterios prima?

Si se imponen “las necesidades del servicio”, que sería lo correcto de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal… ¿para qué obligar a los opositores a elegir idiomas si su elección no va a servir para nada?

Si se impone la elección de los inscritos… ¿cuánto van a tardar cualquiera de los estados con una lengua no elegida a interponer un recurso contra un sistema de selección de idiomas que no solo contradice la jurisprudencia previa sino que está abierto a cualquier tipo de fraude?

Quedaría una tercera opción que sería buscar un balance entre ambos criterios, algo parecido a lo que sucede entre el voto popular y el voto del jurado en las votaciones de Eurovisión.

 Naturalmente el sistema sería igual de recurrible… pero mucho más entretenido.

(Continuará)

8 comentarios sobre “Nuevo sistema de selección de idiomas – La elección de los opositores

  1. Buenas, quería comentar una cuestión que no tiene nada que ver con lo que estáis hablando, pero que me inquieta un poco. Acabo de leer que en las Oposiciones de Agente Contractual, si no apruebas los test deaptitud, te bloquean para seis meses y no puedes presentarte a otra oposición durante ese período. Eso es así también para los fijos…?? Y en el caso de los Agentes contractuales, eso es así sólo dentro de cada especialidad a la que te presentes, o en general para todas alas de Agente que salgan en ese período de seis meses…?? Gracias.

    1. Buenos días,
      Queería preparar las oposiciones de especialista en Derecho, ya sea en su versión AD5 o AD7. Desconozco si las habrá en los próximos años, pero yo quiero comenzar con la preparación. Qusiera saber si existe bibliografía adecuada para preparar esta oposición. Me refiero a la parte especial de la misma, naturalmente, es decir a la jurídica. He oído que en las de especialista se pide un conocimiento bastante exhaustivo de la materia, a diferencia de lo que ocurre con las de Generalista. Puesde alguien darme alguna referencia al respecto de de donde estudiar…?? Gracias.

    2. Hola Luis,
      El “bloqueo” al que haces referencia se limita a los procesos de selección de agentes contractuales de una misma o superior categoría y una vez que ya se está inscrito. Es decir, no se impide la inscripción en ningún otro proceso de selección de agentes contractuales ni mucho menos en oposiciones de otro tipo.

    3. Hola Álvaro,
      Por el momento no hay prevista ninguna oposición del tipo que planteas. Anteriormente se organizaban de forma conjunta a las de generalista pero este año EPSO no ha anunciado que vaya a incluir distintos ámbitos de especialidad (aunque lo cierto es que tampoco lo ha descartado).

      De cualquier forma, la oposición generalista es también una buena oportunidad para licenciados en derecho para acceder a la función pública, ya que (a falta de oposiciones más específicas) las instituciones que requieren juristas los seleccionan desde las listas de aprobados de oposiciones generalistas.

      En cuanto a la necesidad de un conocimiento exhaustivo del ámbito de especialidad, es algo discutible, pero de todos modos en el campo de derecho de la Unión Europea hay multitud de libros y manuales en diferentes idiomas que puedes utilizar en la preparación.

      1. Hola, gracias por tu respuesta. Un pregunta más, si me lo permitís: creéis que la fichas del Parlamento Europeo, las EU Parliament Factsheets son suficientes para la preparación de este tipo de pruebas…?? Cuando digo pruebas, me refiero tanto a las de especialidad jurídica como, sobre todo, a las generales. Antes se recomendaban mucho, y parecen actualizadas, pero no sé si eso será suficiente. Lo de conocimiento exhaustivo lo digo porque he visto que suelen preguntar jurisprudencia y tal…

        Gracias.

        1. Para las oposiciones generalistas en donde no se evalúan conocimientos específicos es quizás un buen complemento. Para otro tipo de oposiciones es probable que su contenido sea demasiado escaso. De cualquier forma, depende de la oposición. No es fácil hablar de las oposiciones europeas de forma genérica porque cada una puede tener pruebas y criterios de evaluación distintos.

  2. hola, la idea de forocoches es estupenda…:)
    por otro lado la argumentacion de EPSO es un sinsentido, EPSO ya sabe las necesidades que tiene, y son independientes del numero de candidatos por idioma.
    seria como decir necesito 5 personas de habla española pero si el numero de candidatos de habla española son muchos mas proporcionalmente a otros idiomas, establezco que necesito mas de 5 personas de habla española.
    por otro lado estan diciendo que quieren y/o pueden discriminar candidatos por nacionalidad con un benefio logico hacia los paises de mas peso que son seguramente los que mas necesidad de servicio en sus lenguas nacionales, en otras palabras: los candidatos de paises con mas necesidad de servicio tienen mas posibilidades que los candidatos de paises menores. una discriminacion beneficiosa para los paises centrales respecto a los perifericos…
    Veis un motivo de reclamacion aqui?
    De que organismo depende EPSO y quien es el responsable de EPSO?

    Gracias

    1. Hola, estamos de acuerdo con la primera parte: las necesidades del servicio son ya conocidas por EPSO. No creemos que vaya a “retocar” cifras, pero sí que puede elegir las cifras que desee para justificar las necesidades del servicio.

      En cuanto a la segunda parte (y aunque a veces resulte difícil), creemos que es importante distinguir entre idiomas y países. La prevalencia de un idioma no implica necesariamente una discriminación por razón de nacionalidad. Esa prevalencia puede estar justificada por las necesidades del servicio… incluso si esas necesidades provienen del mayor peso demográfico de un país.

      Ponemos un ejemplo para tratar de descifrar el trabalenguas: si un determinado departamento se dedica a atender quejas de los ciudadanos en su propio idioma es probable que reciba más quejas desde los países más populosos y es probable que la mayor parte de las mismas sean escritas en los idiomas oficiales de esos países, por lo que podría estar justificado que requiriese más personal con dominio de esos idiomas.

      De cualquier forma, se trata de una cuestión bastante compleja que se presta a múltiples interpretaciones.

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