Nuevo sistema de selección de idiomas – La jurisprudencia del Tribunal de Justicia

Antes de llevar a cabo la modificación de la página web (esperamos que os guste), nos preguntábamos la semana pasada si la “triquiñuela” de EPSO evitando citar en la convocatoria los idiomas a elegir como segunda lengua evitaría también sus consecuencias jurídicas y la aparición de nuevas reclamaciones ante el Tribunal de Justicia.

En realidad la pregunta (y por lo tanto la respuesta) se debe dividir en dos partes:

  • La adecuación del nuevo sistema a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • La posible existencia de sujetos interesados y capacitados para comenzar un proceso ante el mismo Tribunal

Hoy vamos a empezar a analizar la primera de ellas: la adecuación del nuevo sistema a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Generalmente nos encanta decir “depende” y explicar de qué depende, más aún cuando se trata de cuestiones jurídicas complejas donde es difícil dar una respuesta tajante.

No obstante (aunque somos conscientes de que según como se mire todo depende), en este caso no somos capaces de encontrar un punto de vista desde el cual el sistema que EPSO parece proponer pueda adecuarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

De hecho, si (como ya señalamos la semana pasada) la inclusión de los cinco idiomas en la convocatoria era difícil de justificar jurídicamente, el nuevo sistema resulta directamente imposible.

Parece que, al menos, EPSO se ha dado cuenta que el mero mantenimiento del sistema anterior, escondiendo la cabeza e ignorando la jurisprudencia del Tribunal resultaba poco viable (o directamente una chapuza, como dijimos en su momento). Es posible que los numerosos recursos que han recibido las convocatorias posteriores le hayan ayudado a reflexionar.

Parece también que EPSO ha entendido que la mera ampliación del número de “segundas lenguas” de tres a cinco no elimina la discriminación a la que hace referencia el Tribunal en sus sentencias previas, simplemente la disminuye. Por ello, no se ha limitado a incluir en la convocatoria los cinco idiomas elegibles.

A partir de ahí, o EPSO no ha entendido nada o nosotros no entendemos nada de lo que propone EPSO.

La segunda opción no es descartable… pero teniendo en cuenta los continuos sopapos judiciales que EPSO se está llevando últimamente, la segunda opción lamentablemente tampoco.

Vamos a intentar resumir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en esta materia:

  • La limitación de idiomas en los procesos de selección de las instituciones europeas supone una discriminación respecto a los opositores, que, en tanto que ciudadanos europeos, deberían partir en igualdad de condiciones y poder llevar a cabo las pruebas en cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea.
  • Esa discriminación puede, no obstante, estar justificada por el “interés del servicio” y siempre que respete el principio de proporcionalidad.
  • El “interés del servicio” se equipara con la necesidad de que los opositores aprobados resulten inmediatamente operativos una vez que sean contratados. Es decir, que sus conocimientos de idiomas no sean un impedimento a la hora de llevar a cabo sus funciones.

Tampoco parece tan complicado, ¿no?

Parece que para EPSO sí.

Ese “interés del servicio”, que es el único motivo que el Tribunal entiende aceptable a la hora de limitar los idiomas elegibles como segunda lengua, se ve completado en el sistema que EPSO pretende aplicar con un segundo elemento de selección: el conocimiento de idiomas de los opositores.

Seguramente EPSO justificará el sistema por “la necesidad de compaginar el interés del servicio y las necesidades y capacidades de los candidatos”, lo cual podría sonar a escusa medio aceptable si no fuera porque ya lo ha utilizado otras veces con nefastas consecuencias.

De hecho, el Tribunal ya señaló en su sentencia de 2015 que una limitación de idiomas basada en el conocimiento de los mismos por parte de los opositores solo sirve para demostrar que el número de candidatos potenciales que se ven negativamente afectados por la limitación de las lenguas que pueden elegirse como segunda lengua de las oposiciones es menor del que habría sido si esta elección se limitara a otras lenguas; (añadiendo que) este hecho no basta para concluir que la limitación en cuestión no es discriminatoria, ya que el número posiblemente restringido de personas que se ven afectadas negativamente no puede constituir un argumento válido a tal efecto.

Es decir, el único criterio válido es el interés del servicio, y si EPSO fue incapaz hace dos años de justificar la preeminencia del alemán sobre el italiano o el español, mucho más difícil parece defender la de estos (si son finalmente los escogidos) sobre otros idiomas como el neerlandés o el polaco (y todavía más difícil la posible preeminencia de otros idiomas europeos sobre ellos).

Incluso lográndolo, la siguiente cuestión sería otra.

Del mismo modo que hace dos años dudábamos de que una persona que solo hablase maltés y alemán pudiese resultar operativo en las instituciones europeas, la misma pregunta cabía preguntarse sobre un candidato que hablase solo italiano y esloveno.

De todas formas, quizás EPSO tiene la suerte de no verse obligada a justificar la preeminencia del italiano o del español; o la plena operatividad de ese candidato italo-esloveno…

(Continuará)

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