Convocatorias en suspenso – Razones de la sinrazón (IV)

Viendo los resultados de la encuesta que lanzamos la semana pasada, creemos necesario recordar que la pregunta era cuál de las opciones considerabais más apropiadas y no cuál era vuestra opción preferida. El matiz es importante.

Siendo esta una página escrita en español, es previsible que aquellos que habéis participado en la encuesta dominéis el español (independientemente de si sois españoles o no) y que la perspectiva de unas oposiciones que incluyan al español entre las lenguas privilegiadas puede resultar deseable.

Sin embargo, el que sea una opción deseable no la hace más apropiada o incluso factible.

Siendo sinceros, hay que reconocer que la opción de añadir tres idiomas más (italiano, español y neerlandés) a los tres existentes (inglés, francés y alemán) no acaba con la discriminación que sufrirían los otros dieciocho idiomas oficiales.

Siendo también realistas, dicha opción no resulta tampoco la más apropiada en términos de eficiencia, ya que no haría sino complicar y alargar más los ya de por si complejos y tediosos procesos de selección actuales. Cuestiones como la elaboración de pruebas, la selección de evaluadores o la formación de grupos sería mucho más dificultosa si se pasase de tres a seis posibles segundos idiomas.

Siendo además precisos, esa es una opción que resultaría jurídicamente poco defendible y que, desde luego, no viene amparada por la sentencia que venimos analizando en los últimos días.

Llegados a este punto, hemos de reconocer que la semana pasada “hicimos trampa” citando un párrafo de la sentencia que podría dar a entender la viabilidad de esta opción.

Lo cierto es que ese párrafo está sacado fuera de contexto y en él el Tribunal se limita a señalar la inconsistencia de las cifras presentadas por la Comisión a la hora de defender la inclusión del alemán dentro de las lenguas “privilegiadas” de la oposición cuando hay otras lenguas con porcentajes de conocimiento similares.

De ahí no se puede colegir que la inclusión de esas otras lenguas sea una opción viable, ya que la diferencia que ellas mismas tienen con otras lenguas es incluso inferior a la que tienen con el alemán (sin contar además que las cifras presentadas podrían ser contrarrestadas con otro tipo de datos).

Es decir, según nuestra opinión, la tercera de las opciones que proponíamos no solo no es apropiada sino que, con la regulación actual, resulta jurídicamente inaplicable… y lo curioso es que resulta inaplicable precisamente a partir de esta sentencia.

Nos explicamos.

Hasta ahora la decisión de desarrollar las oposiciones en tres idiomas era una decisión político/administrativa y nada impedía que esos tres idiomas se ampliasen a cuatro, cinco o diecisiete (aparte de la dificultad que implica modificar cualquier regulación en la Unión Europea que haga referencia a los idiomas).

Esta sentencia, sin embargo, establece una serie de criterios para determinar las lenguas utilizadas en las oposiciones europeas, de forma que la modificación de dichas lenguas deja de ser una medida puramente administrativa y va a requerir una motivación detallada cuyo examen se llevará a cabo en base a criterios lingüísticos tan exigentes que difícilmente otras lenguas que no sean el inglés y el francés van a poder superar.

Naturalmente, siempre existe la posibilidad de que todo el régimen lingüístico de las instituciones sea modificado (lo cual sigue siendo una decisión política) de forma que también el uso de los idiomas en las oposiciones venga paralelamente modificado en consonancia con dicha modificación.

Sin embargo, si la modificación del uso de idiomas en las oposiciones resulta compleja, ni que decir tiene que la modificación de todo el régimen lingüístico en las instituciones europeas se antoja todavía más problemático y no parece que sea una opción factible, al menos a corto plazo.

En definitiva, la única opción que se antoja posible y suficientemente rápida, de forma que se evite el bloqueo de todas las oposiciones, respetando el texto de la sentencia y sin necesidad de llevar a cabo una modificación sustancial de todo el sistema, es la reducción del número de idiomas elegibles como segunda lengua, bien sea a dos (inglés y francés) o incluso a uno solo (inglés).

Teniendo en cuenta que esta reducción viene forzada por una sentencia y no por la voluntad de modificar su régimen lingüístico, lo normal sería que EPSO se limitase a cumplir la sentencia y mantuviese también el francés.

Naturalmente, la exclusión del alemán como segunda lengua dentro de las oposiciones es una medida que seguramente generará debate y es evidente que puede surgir una cierta oposición, sin embargo, la necesidad de acatar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia debería ser una justificación más que suficiente para llevarla a cabo.

Y cuanto antes mejor.

12 comentarios sobre “Convocatorias en suspenso – Razones de la sinrazón (IV)

  1. Hola!!!

    Creo que ya tenemos una pista sobre este tema. Corregidme sí me equivoco, por favor.

    Viendo el nuevo CAST OHIM que ha salido, veo que ahora puedes presentarte hablando e.g. español/portugués o maltés/italiano. Es decir, amplian a cinco los segundos idiomas (a los tres ya existentes suman el español y el italiano).

    Creo que no es una buena noticia si al final van a ir por ahí las cosas. Ya era ridículo que alguien pudiese aprobar con sueco/alemán, ahora va a haber muchos más casos ridículos…

    1. Hola Mila,
      Sentimos corregirte pero la convocatoria que mencionas no creemos que de ninguna pista. La OAMI tiene un régimen lingüístico particular donde el italiano y el español son lenguas de procedimiento, junto al inglés, francés y alemán. En convocatorias anteriores también aparecían estas lenguas como posibles segundos idiomas, por lo que ni ha habido ampliación, ni puede considerarse un modelo aplicable a otras oposiciones.

  2. ¿se sabe algo de los procesos de AD? Queda nada para los exámenes en en Bruselas y la EPSO aún no ha notificado quiénes van a la revisión del CV…

  3. Creo que en la mayoría de entradas se está obviando un hecho de sentido común, y es que nos guste o no, actualmente en la Union Europea hay 90M de habitantes que hablan alemán como primera lengua (teniendo en cuenta Austria), eso sin contar la parte germana de Luxemburgo, Suiza y Bélgica algo más residual, pero sigue siendo lengua oficial.

    No me parece nada descabellado pedir esta lengua a los funcionarios de la Union, ya que no se trata sólo con funcionarios europeos o con documentos internos de las instituciones. En muchas DG de la Comisión es muy útil. Por otro lado, los países del este también suelen tener mayor conocimiento de Alemán. Eso sí, la Comisión hizo una pésima defensa de su sistema de selección de personal.

    De todas formas, si se opta sólo por el inglés, me parece una desventaja para los españoles, porque en el 90% de los casos, los opositores con alemán suelen tener un excelente nivel de inglés, con lo cuál estamos en las mismas.

    1. En mi experiencia en la Comisión no he visto nunca ningún documento, reunión, reunión social…que se haya celebrado en alemán. Puede ser que en alguna DG se hable…aunque solo lo he oído de OLAF. ¿Qué otras DG utilizan el alemán? Tengo curiosidad.

    2. Hola Ana,
      La importancia del alemán en Europa (como tu bien señalas) es evidente, sin embargo, esto no es algo que se haya puesto en cuestión. Nosotros nos hemos limitado a analizar la “cuestión idiomática” en los mismos términos en los que lo ha hecho la sentencia del TJUE y como hemos señalado en una de nuestras entradas:

      la elección de unas determinadas lenguas no se justifica por su uso en Europa sino por su uso en las instituciones europeas, de forma que un funcionario que no conozca al menos una de las lenguas resulte inoperativo al no poder comunicarse eficazmente. Como el Tribunal señala “sólo el objetivo de disponer de candidatos inmediatamente operativos puede justificar, en su caso, una discriminación por razón de lengua”

      Es decir, no se trata de discutir si el conocimiento del alemán puede ser útil (que seguramente lo es) sino si un funcionario europeo que solo conozca el alemán y otra lengua oficial (por ejemplo, el maltés) puede desarrollar sus funciones de una manera eficaz (lo cual, como señala Mara, es mucho más dudoso y desde luego no viene refrendado por los datos ofrecidos por la Comisión).

    1. O no, el AC es más complicado q simplemente dominar el idioma. El q lo haya experimentado sabrá bien de lo que hablo.

    2. Los ingleses, escoceses, etc. tendrían más incovenientes para el AC. Hasta el momento podían ir con un nivel B2 de francés o alemán. Ahora necesitarían un C1 en cualquier otra lengua comunitaria.

  4. Pero utilizar 1 sola lengua, aunque sea el inglés que es la que todo el mundo asume conocer, sigue siendo discriminatorio.

    Yo sigo pensando que se va a ir a usar todas las lenguas de la UE para las pruebas (y esto va a eternizar los procesos más) y luego el que no sepa inglés o francés, en las entrevistas antes de acceder a los puestos no va a pasar

    1. Hola J. Pedro,

      Tienes razón al señalar que cualquier opción que no sea incluir las 24 lenguas oficiales resulta discriminatorio… sin embargo, como el propio Tribunal señala, existen discriminaciones que pueden estar justificadas y, en este caso, el interés del servicio puede ser una justificación válida.

      No queremos decir con ello que la reducción a uno o dos idiomas sea la única opción aceptable, ni la que va a elegir EPSO, pero sí que es viable jurídicamente.

  5. Estoy totalmente de acuerdo con lo que indicais.
    Yo haría dos propuestas:
    1) Utilizar solo el Inglés para todo.
    2) Utilizar todas las lenguas de la UE.
    Utilizar 3 lenguas como ahora, o ampliarlo a 5 o más no acaba con la discriminación. Y puestos a elegir, lo más sencillo sería utilizar solo el inglés. Nos guste o no, es el idioma que todos asumimos como «obligatorio» conocer.

Responder a J. Pedro Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *