Convocatorias en suspenso – Razones de la sinrazón (II)

Si ayer hablábamos de la limitación de idiomas a la hora de comunicarse con EPSO, hoy vamos a comenzar a tratar la segunda de las limitaciones: aquella que afecta a la elección del segundo idioma por parte de los opositores.

Como ya es conocido y con excepción de las oposiciones para lingüistas, los únicos idiomas que pueden ser utilizados como segunda lengua son inglés, francés o alemán.

Tal como el Tribunal señala en esta sentencia (pero también en otras anteriores), la limitación a tres idiomas, teniendo en cuenta la existencia de veinticuatro lenguas oficiales, constituye una discriminación por razón de lengua que evidentemente limita el acceso de un gran número de ciudadanos a la función pública europea.

¿Quiere decir eso qué todas las pruebas de las oposiciones europeas han de poder llevarse a cabo en cualquiera de esos veinticuatro idiomas?

No. La limitación de lenguas es discriminatoria pero puede estar justificada.

¿Está justificada?

Si está justificada o no es algo quizás discutible. Lo que no es discutible es que la Comisión/EPSO fracasa en su intento de hacerlo. Su motivación es una compilación de cifras inconcluyentes, datos incompletos y motivaciones ambiguas.

Dentro de su argumentación llega a señalar que “la elección de la segunda lengua se realizó sobre la base de las lenguas más extendidas y más estudiadas en Europa”

Este tipo de razonamiento nos parece muy deficiente ya que, entre otras cosas:

  • no explica la limitación a tres lenguas (¿por qué no cinco o siete?)
  • las cifras de uso y estudio de las lenguas que aporta son poco concluyentes
  • no presenta evaluaciones periódicas y objetivas que aseguren una actualización del “ranking”
  • esconde una discriminación indirecta por razón de nacionalidad

Pero, con ser grave, todo lo anterior resulta anecdótico ya que, en el mejor de los casos, solo sirve para defender la proporcionalidad de la limitación, no su justificación, que no puede ser la generalización del conocimiento de unas determinadas lenguas, sino su necesidad a la hora de prestar servicios dentro de las instituciones europeas.

En otras palabras, la elección de unas determinadas lenguas no se justifica por su uso en Europa sino por su uso en las instituciones europeas, de forma que un funcionario que no conozca al menos una de las lenguas resulte inoperativo al no poder comunicarse eficazmente. Como el Tribunal señala “sólo el objetivo de disponer de candidatos inmediatamente operativos puede justificar, en su caso, una discriminación por razón de lengua”.

Por si fuera poco, la limitación del segundo idioma a inglés, francés o alemán, no aparece recogida en ninguna norma, ni siquiera en la guía de las oposiciones, donde la única limitación se establece respecto a las lenguas de las comunicaciones (tal como tratamos ayer).

La limitación a esas lenguas aparece en cada convocatoria y, aunque haya sido siempre la misma (excepto en oposiciones para lingüistas), lo cierto es que nada impide que una convocatoria establezca otros idiomas, o los amplíe a cuatro, o los reduzca a dos…

Esta posibilidad subraya, por un lado, la arbitrariedad a la hora de limitar los idiomas de comunicación con EPSO (incluso si una convocatoria señalase el español como segundo idioma los candidatos no podrían utilizarlo en su formulario) y, por otro, la falta de previsibilidad en cuanto a los requisitos exigibles a nivel lingüístico para participar en una oposición.

Naturalmente, se trata de una posibilidad teórica y en la práctica los idiomas aceptados son siempre los mismos, pero, como decíamos ayer, la pereza regulatoria de EPSO no se puede sustituir por una práctica continuada, ya que al candidato que se acerca por primera vez a las oposiciones europeas no cabe exigirle el conocimiento de esa práctica habitual.

(Continuará)

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