Convocatorias en suspenso – Razones de la sinrazón (I)

Como ya muchos de vosotros sabéis, la suspensión de la oposición EPSO/AD/321/15 a la que hacíamos referencia el pasado viernes se ha extendido al resto de oposiciones que iban a ser publicadas próximamente.

Esta suspensión, que esperamos sea breve, es la primera consecuencia de la sentencia que el pasado jueves 24 de septiembre dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tratando los asuntos T-124/13 y T-191/13 referentes a la anulación de unas convocatorias publicadas en 2013 e impugnadas por Italia y España.

Podéis consultar el texto íntegro de la sentencia aquí, pero vamos a intentar explicar los puntos más relevantes de la misma y su incidencia tanto en las oposiciones ya convocadas como en las que iban a serlo próximamente.

La sentencia versa principalmente sobre el papel que se da a los idiomas aceptados como segundos idiomas (inglés, francés y alemán) durante el desarrollo de las oposiciones y puede dividirse básicamente en dos partes:

  • La comunicación entre EPSO y los opositores
  • La utilización de esos idiomas durante el proceso de selección

Hoy vamos a centrarnos en la primera de ellas.

EPSO establece en su guía para las oposiciones generales que la correspondencia entre ella y los opositores será exclusivamente en inglés, francés y alemán; lo cual está directamente relacionado con los requisitos exigidos en sus convocatorias, que incluyen necesariamente el conocimiento de alguna de esas tres lenguas.

Si bien por razones de simplificación y eficiencia la reducción a tres lenguas puede estar justificada, lo cierto es que EPSO se ha olvidado (como casi siempre) de los derechos de los opositores, los cuales, además de opositores, son también ciudadanos.

Una afirmación de tal tipo podría parecer superflua, pero es precisamente eso lo que EPSO parece haber olvidado: que los opositores son ciudadanos y que como tales tienen derecho a comunicarse con las instituciones europeas en su propio idioma.

Podría pensarse que los opositores no son unos meros ciudadanos, sino unos ciudadanos que aspiran a convertirse en funcionarios europeos y que como tales cabría presumirles o incluso exigirles el conocimiento de al menos uno de los tres idiomas de trabajo: inglés, francés o alemán.

Este razonamiento podría ser válido, pero tiene un pequeño inconveniente: las instituciones europeas no exigen a sus empleados conocer uno de los tres idiomas y por lo tanto resulta absurdo exigir a unos aspirantes a funcionarios lo que las instituciones no exigen a los propios funcionarios.

Esta, naturalmente, es una discusión meramente especulativa, ya que sería difícil encontrar algún empleado público europeo que no conozca una de esas tres lenguas, pero lo cierto es que no hay ninguna norma que lo impida.

De alguna forma, exigiendo que todos los opositores hablen uno de esos tres idiomas se consigue que todos los funcionarios hablen uno de esos tres idiomas, pero por muy práctica que resulte la solución, lo cierto es que es una chapuza institucional ya que el razonamiento correcto es justamente el contrario: puesto que los funcionarios tienen que hablar una de esas tres lenguas es justo exigir a los opositores el conocimiento de esas mismas lenguas.

No es una mera disquisición teórica ya que el orden de los factores altera el producto (tal como esta sentencia demuestra).

Naturalmente a las instituciones europeas les es mucho más fácil imponer obligaciones a los opositores que a sus propios funcionarios, más aún cuando se trata de cuestiones lingüísticas que fácilmente excitan los “ardores nacionalistas” y que pueden generar una fuerte oposición tanto en los Estados miembros como en los sindicatos internos.

Sin embargo, la solución más fácil no siempre es la mejor y la dejadez de las instituciones a la hora de regular la cuestión lingüística en su funcionamiento interno se ha vuelto en contra: no es posible exigir a los opositores lo que no se exige a los funcionarios.

Más aún, la utilización por parte de la Comisión europea de la figura del “candidato” como sujeto jurídico “intermedio” al que se le pueden imponer obligaciones y privar de derechos que pertenecen a todos los ciudadanos, resulta terriblemente hipócrita.

Todo derecho (incluido el de participar en un proceso de contratación pública) conlleva unas obligaciones, pero toda obligación conlleva también una serie de derechos. Esto es así porque, tanto el ejercicio de los derechos como la imposición de obligaciones, exige una regulación; una regulación a la que debe ajustarse la actuación de todas las partes y que por lo tanto limita de algún modo la acción tanto de la parte que recibe esas obligaciones o derechos como de la que las impone u ofrece.

Sucede que EPSO se ha sentido muy cómoda hasta ahora ante la ausencia de una verdadera regulación de las oposiciones y de los opositores, lo que le ha permitido actuar con una completa libertad, imponiendo una serie de reglas, modificándolas a su antojo o directamente saltándoselas sin ningún tipo de justificación.

Un ejemplo paradigmático es la regla de que todo opositor ha de ser citado con tres semanas de antelación a la celebración de las pruebas. Una regla que aquellos que seguís este blog sabéis que EPSO se ha saltado en numerosas ocasiones sin que los opositores afectados tuvieran la posibilidad de reclamar, ya que EPSO no se ha tomado la molestia de recogerla en ningún tipo de reglamentación.

En definitiva, la ausencia de una correcta regulación del uso de idiomas en las instituciones junto con la ausencia de una correcta regulación de las oposiciones, ha obligado al Tribunal a aplicar la norma general y reconocer a los opositores el derecho a comunicarse con EPSO en cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE.

Como ya hemos señalado, la inscripción de la candidatura es parte de esa comunicación y parece evidente que EPSO se ve obligada a ofrecer a todos los candidatos un formulario en los veinticuatro idiomas y, por lo tanto, modificar la página de inscripción, que actualmente está disponible solo en inglés, francés y alemán.

Esta es la primera de las causas que ha llevado a la suspensión tanto de la convocatoria abierta el jueves, como de las que tenían prevista una fecha próxima de apertura.

(Continuará)

6 comentarios sobre “Convocatorias en suspenso – Razones de la sinrazón (I)

  1. Gonzalo, yo no creo que tu titulacion sea un handicap, pero necesitas un poco mas de informacion para poder tomar una decision. Debes saber que existen dos fases para trabajar para la UE a traves de oposicion.

    Fase 1: superar una oposicion de EPSO.Te recomiendo que inviertas tiempo en leerte las convocatorias publicadas por ejemplo en los ultimos dos annos para hacerte una idea de las titulaciones y experiencias que dan una cierta ventaja y el tipo de oposiciones que hay. Tambien veras las convocatorias AD5 generalistas, donde da un poco igual la titulacion.

    Fase 2: ser contratado despues de superar EPSO. Esto ya depende de las plazas que vayan necesitando en los diferentes servicios. La mecanica es: a) se publican una oferta de trabajo; b) tu envias tu CV y tambien lo hacen otros 100 candidatos; c) se filtra por CV y se hacen entrevistas.
    Es decir, dependiendo de las ofertas y de tu CV tendras mas o menos oportunidades de ser seleccionado. Hay quien dice que los contactos tambien pueden influir.

    Yo creo que los trabajos mas ofertados son: derecho en general, economicas, especialista en competencia, auditor, gestion de proyectos, informatica y traduccion. Eso no quiere decir que no haya otros trabajos mas especialistas.

    De hecho, si tienes la suerte de ser muy especialista y alguien busca un perfil como el tuyo, hay muchas posibilidades de que te seleccionen a ti.

    Si tienes algun conocido con acceso a las vacantes (porque haya superado una oposicion), pidele que te pase algun listado y ejemplos de las vacantes, para que te hagas una idea.

    Suerte.

  2. Buenos días. En primer lugar muchas, gracias por vuestro trabajo ya que es, simplemente, excelente.
    Mi duda es la siguientye. Soy Licenciado en Filología Inglesa con 7 años de experiencia de profesor de inglés en un colegioo concertado. Estoy interesado en presentarme a las AD5, sobre todo cuando ví que en la UE hay una comisión de Cultura y de Educación, que sería dónde más encanjaría.
    Leí, lo mismo no me enteré bien, que tras 7 años de experiecia laboral se podría presentar AD7, pero no estoy seguro.
    Para finalizar quisiera saber si el hecho de haber estudiado Filología Inglesa y Magisterio especialidad Inglés, nol es un ningún «handicap» para hacer una oposición digna con posibilidades de superarlas. Lo pregunto porque mucha gente que se presenta tiene especialidades en jurídicos, económicas…
    Muchas gracias por todo.

    1. Hola Gonzalo, estoy en una situación laboral muy parecida a la tuya y afortunadamente puedo decir que he aprobado unas oposiciones EPSO. Si quieres, puedes escribirme un correo a laureando1983 AT gmail PUNTO com y podemos hablar sobre lo que quieras (igual me lleva un poco de tiempo contestarte, eso sí, porque voy bastante hasta arriba de trabajo). Recibe un cordial saludo. J

    2. Hola Gonzalo,
      En la administración pública europea, como en cualquier otro tipo de administración, existen puestos de muy diverso tipo y se requiere personal con titulaciones muy variadas. El hecho de que se presente mucha gente con especialidades jurídicas o económicas puede ser en todo caso un hándicap para ellos, ya que la competencia va a ser mayor en esos ámbitos que en otros de tipo científico, técnico o cultural donde el número de candidatos es inferior.

      En cuanto a tu experiencia laboral, es verdad que te permitiría presentarte a una oposición para administradores AD7, pero ello no quiere decir que debas renunciar a otro tipo de oposiciones para categorías inferiores (como AD5) que tienen también condiciones laborales muy interesantes.

      1. Muchas gracias por la información. Ando planteándome seriamente y las dudas surgen con mucha frecuencia. Muchas gracias por el consejo y el punto de vista que habéis expuesto en la respuesta. A ver si el trabajo y la preparación es compatible. Una pregunta, ¿tenéis algún artículo con el número de presentados a la oposición AD5 y el número de plazas? Ya sé que el número de presentados no quiere decir que sea el número de personas que se han preparado el examen, pero me gustaría saberlo. Muchas gracias de nuevo

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