EPSO/AD/332/16 – Idioma/s en el formulario de inscripción

En la oposición EPSO/AD/332/16 para juristas lingüistas de lengua española ha habido un pequeño problema relacionado con el idioma utilizado en la inscripción que ha generado cierta confusión entre los candidatos. Como sois varios los que nos habéis preguntado por este asunto vamos a tratar de dar nuestra opinion.

El problema tiene su origen en la remolona reforma del régimen lingüístico de las oposiciones iniciada recientemente por EPSO a instancias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta es una cuestión sobre la que hemos hablado mucho durante los últimos tiempos, así que si alguno quiere recopilar información puede empezar con este artículo.

Antes de esta reforma prácticamente todas las oposiciones contaban con tres idiomas como segundos idiomas elegibles por los opositores: inglés, francés y alemán; los cuales eran además los únicos idiomas en los que EPSO informaba a los opositores e, igualmente, los únicos idiomas que los opositores podían utilizar para ponerse en contacto con EPSO.

Este sistema saltó por los aires en septiembre de 2015 a partir de una sentencia del Tribunal europeo que EPSO, más de un año después, todavía está tratando de asimilar… lamentablemente con una cierta torpeza (también hemos escrito bastante sobre esto en los últimos tiempos).

En este caso se trata de un pequeño error, que podría no haber tenido consecuencias si EPSO no estuviese en un perpetuo estado de paranoia respecto a su propio régimen lingüístico. El error es simplemente que en la convocatoria el inglés aparece como única segunda lengua y, consecuentemente, es el también el único idioma en el que puede rellenarse el formulario de candidatura; mientras que en el mismo formulario, al parecer todavía no adaptado al nuevo régimen lingüístico, se permitía elegir entre inglés, francés y alemán.

Ante esta aparente contradicción era evidente que el texto de la convocatoria prevalecía y se corría el riesgo de que algún candidato pudiese ser eliminado por no atenerse al texto de la de la misma y haber llevado la inscripción en alguno de los otros dos idiomas que en principio permitía el sistema.

Ante este problema había varias opciones:

Dado que se trata de una oposición para juristas lingüistas, una opción bastante imaginativa pero cruel hubiese sido no decir nada, considerar la lectura de la convocatoria como una prueba de la oposición y eliminar a todos aquellos opositores que no hubiesen entendido la frase:

“Es obligatorio elegir el inglés como lengua 2. El formulario de candidatura deberá cumplimentarse en la lengua 2.”

Como juristas o como lingüistas su error podría considerarse justamente eliminatorio.

Otra opción más amable hubiese sido dejar pasar por alto un error que al fin y al cabo no tiene ninguna consecuencia práctica en el desarrollo de la oposición y aceptar como válida toda inscripción llevada a cabo en cualquiera de los tres idiomas, adoptando la interpretación que fuese menos restrictiva respecto de los derechos de los opositores.

Esta interpretación exige distinguir entre las lenguas utilizadas durante la oposición y las lenguas utilizadas en la comunicación entre EPSO y los opositores (una comunicación que se inicia con el formulario de inscripción). Se trata de una distinción utilizada en la jurisprudencia europea que, sin embargo (como ya hemos visto en otros casos), EPSO parece no haber llegado a asimilar. Además, en el estado de paranoia lingüística en que se halla, tampoco parece que EPSO esté dispuesta a utilizar sutilezas jurídicas.

Finalmente estaba la opción de ponerse inmediatamente en contacto con los opositores afectados, disculparse y dar las facilidades necesarias (incluido, si fuese necesario, un aumento en el plazo de inscripción) para que estos opositores realizaran correctamente su inscripción.

EPSO no optó por ninguna de estas tres opciones.

En primer lugar, lo cual es posiblemente lo más grave, no informó inmediatamente a los candidatos afectados. Un problema similar fue ya reconocido por EPSO respecto a otras oposiciones el 21 de diciembre, por lo que resulta altamente improbable que ya en ese momento no hubiese identificado el problema que afectaba a esta oposición. Sin embargo, no se puso en contacto con los opositores hasta más de dos semanas después, el 6 de enero.

En segundo lugar, no se puso solo en contacto con los candidatos afectados sino que decidió obligar a todos los candidatos, independientemente de su elección de idioma y del cumplimiento con la convocatoria, a reabrir su formulario y proceder nuevamente a la validación del mismo.

Y, en tercer lugar, no facilitó de ninguna manera esta nueva validación. Teniendo en cuenta que la comunicación se llevó a cabo a menos de una semana del cierre del periodo de inscripción, resulta incomprensible que la exigencia de “revalidación” no solo no conllevara una ampliación del periodo de inscripción sino que ni siquiera resultara accesible en ese momento… sino solo tres días después, el 9 de enero, limitando la posibilidad de llevar a cabo esa nueva validación a tres días, del 9 al 12 de enero.

Es decir, un periodo de inscripción de más de un mes quedaba de esa forma reducido a tres días. Una reducción que no solo afectaba a los seguramente escasos candidatos que cometieron el error de rellenar su candidatura en un idioma distinto al inglés, sino a todos aquellos que habían completado su candidatura correctamente en tiempo y forma.

EPSO había conseguido que un pequeño problema que podría haberse solucionado fácilmente pasase a afectar de forma directa a cientos de candidatos. Es verdad que para la mayoría de ellos esta nueva validación representaba un mero trámite de un par de minutos, pero bastaba que un candidato correctamente inscrito pasase una semana sin consultar su email o cuenta EPSO, o simplemente se olvidase de llevar a cabo la nueva validación durante los tres días permitidos, para que fuese excluido de la oposición, en este caso de una forma muy poco justificable… lo cual no solo podía generar una injusticia individual sino que ponía en riesgo el funcionamiento de la oposición al poder ser recurrida la decisión por parte de todo candidato eliminado (y recordemos que se trata de una oposición para licenciados en derecho).

Felizmente, entre el 6 de enero y ayer mismo alguien dentro de EPSO debió de tener un pensamiento similar al nuestro y finalmente los candidatos que llevaron a cabo su inscripción en inglés no se han visto obligados a volver a validar su candidatura.

Nos alegramos de que haya sido así, pero comenzar el año con la rectificación de una rectificación anterior no supone desde luego el mejor de los augurios.

Por cierto, el periodo de inscripción sigue abierto, así que los interesados que todavía no os hayáis inscrito tenéis hasta el jueves a las 12 del mediodía… ¡y recordad que debéis hacerlo en inglés!

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