EPSO/AD/322/16 – Sobre la experiencia profesional

Una de las diferencias de esta oposición con otras similares de los últimos años es la existencia de dos categorías: AD5 y AD7. Esto obliga a ciertos candidatos (aquellos que cumplen los requisitos de ambas categoría) a tener que elegir entre una de las dos, ya que no es posible inscribirse en ambas.

Esto se debe a que son dos apartados de una misma oposición pero no afecta al resto de oposiciones, es decir, apuntarse en esta oposición es compatible con apuntarse a cualquier otra oposición que sea convocada con posterioridad, independientemente de cual sea su ámbito o categoría.

En principio los requisitos más exigentes son, como cabría esperar, los de la categoría superior (AD7). En este caso, junto a la titulación o calificación profesional, se requiere un mínimo de seis años de experiencia profesional “pertinente” de los cuales al menos tres años han de ser en el ámbito de la auditoría (en algunos casos pueden ampliarse a siete y cuatro respectivamente).

Si ayer hablábamos de la poca precisión que muestra la convocatoria a la hora de describir las titulaciones admitidas, hoy toca referirse a la ambigüedad de los requisitos en el apartado de experiencia profesional.

La convocatoria distingue entre experiencia profesional “pertinente” y la experiencia profesional en el ámbito de auditoría. En este último caso parece referirse a una definición estricta de auditoría, que podría ser interna o externa, pero que no parece comprender otras actividades relacionadas con ámbitos como la economía, la contabilidad, las finanzas, la administración de empresas o incluso la informática (si no es propiamente auditoría informática).

En el caso de la experiencia profesional “pertinente”, las dudas son aún mayores. ¿Se trata de experiencia en ámbitos similares como los mencionados anteriormente o también en otros más genéricos? No es fácil dar una respuesta y lo cierto es que nuevamente habrá que atenerse a la decisión (a posteriori) del comité de evaluación respecto a la pertinencia o no de cada uno de los méritos que se alegue.

Hay que admitir que la labor del comité no va a ser sencilla. Si el número y variedad de titulaciones universitarias o profesionales en los 28 Estados miembros es enorme, los de las posibles experiencias profesionales tienden a infinito.

A ello debe además unirse la dificultad que muchas veces existe de probar las funciones realmente ejercidas en un puesto concreto o la variedad de funciones que una persona puede llevar a cabo en un solo puesto: ¿va a ser admitida la experiencia profesional solo cuando la única labor es la de auditar o también cuando la auditoría forma parte de un conjunto de competencias más amplias?

Por ejemplo, si una persona trabaja como auditor es previsible que la totalidad de su actividad diaria esté directamente relacionada con la auditoría, pero si se dedica, por ejemplo, a la gestión de proyectos es posible que parte de su actividad esté directamente relacionada con la auditoría, pero que otra parte esté destinada a otras actividades como la elaboración de programas, redacción de convocatorias, selección de participantes, búsqueda de socios, etc. ¿Seis años trabajando en una actividad de este tipo sería suficiente para participar en la categoría AD7?

Todas estas dudas, recordémoslo,  hacen únicamente referencia al cumplimiento de los requisitos de inscripción y no a la fase de Talent Screener, a la que haremos referencia en otro momento y en donde la dificultad de evaluación es incluso mucho mayor.

De cualquier forma, ante la complejidad y discrecionalidad de los requisitos recogidos en la convocatoria, EPSO entiende que puede haber candidatos que de buena fe hayan considerado que cumplían los requisitos de AD7 y que, tras la evaluación de la candidatura, el comité entienda lo contrario. En estos casos se permite que dichos candidatos sean reubicados en la categoría AD5 y continúen dentro del proceso (siempre que cumplan los requisitos y hayan superado las posibles notas de corte de esa categoría).

La opción contraria, ser reubicado en AD7 tras haberse inscrito en AD5 no es sin embargo posible, aunque ya avanzamos que esta es una cuestión que trataremos con más detalle en otro artículo.

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