EPSO/AD/322/16 – Diferencias entre categorías (I)

En la entrada de la semana pasada terminamos hablando de la conexión que existe entre las dos categorías de la oposición EPSO/AD/322/16 para auditores, señalando la posibilidad de inscribirse en la categoría superior (AD7) y ser posteriormente reubicado en la inferior (AD5), posibilidad que no se da en viceversa.

Se trata de una posibilidad que aparece en multitud de oposiciones que cuentan con varias categorías y en este caso EPSO se ha limitado a copiar/pegar la regulación recogida en convocatorias anteriores. En esos casos la categoría superior, como es normal, exigía requisitos más exigentes para poder inscribirse de forma que todo aquel que cumplía con los requisitos de la categoría superior también cumplía con los de la categoría inferior.

En este caso hay una diferencia que nosotros consideramos importante (y al parecer EPSO no). Los requisitos de experiencia profesional son claramente más exigentes en la categoría superior (AD7), pero los requisitos referidos a la titulación académica son curiosamente más exigentes (o rígidos) en la categoría inferior (AD5).

Recordemos lo exigido en la convocatoria para esta última categoría respecto a experiencia académica de los candidatos:

“Un nivel de enseñanza que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos 3 años de duración, acreditado por un título en los ámbitos de la auditoría, la economía, la contabilidad, las finanzas, la administración de empresas o la informática”,

o bien:

“una cualificación profesional que corresponda al nivel de los estudios previamente mencionados, en los ámbitos de la auditoría, la economía, la contabilidad, las finanzas, la administración de empresas o la informática”.

En la categoría AD7 se admite igualmente

“un nivel de enseñanza que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos 3 años de duración, acreditado por un título”

o bien:

“una cualificación profesional que corresponda al nivel de los estudios previamente mencionados”

Sin embargo en esta ocasión no se limita el ámbito en el que se ha obtenido el título, con lo que la redacción es incluso más permisiva que en convocatorias anteriores (recodad la comparación que llevamos a cabo la semana pasada).

Es decir, mientras en la categoría AD5 pueden surgir dudas respecto a las titulaciones admitidas, en la categoría AD7 no: cualquier titulación universitaria de al menos tres años de duración.

Por ejemplo, una persona que hubiese estudiado Historia del arte y que hubiese llevado a cabo labores de auditoría en el ámbito de los museos durante seis años podría participar sin duda en la categoría AD7, pero podría ser rechazada en la categoría AD5 por no estar su título directamente relacionado con “la auditoría, la economía, la contabilidad, las finanzas, la administración de empresas o la informática”.

El ejemplo anterior no generaría dudas, ya que el candidato afectado tendría necesariamente que inscribirse en la categoría AD7, pero hay otros ejemplos donde los candidatos pueden encontrar dificultades a la hora de optar por uno u otra categoría.

Pensemos ahora en un ingeniero que ha trabajado cuatro años en el ámbito de la auditoría y tres años más en funciones relacionadas exclusivamente con la ingeniería.

Por un lado, para que su titulación en ingeniería (siempre que no sea ingeniería informática) sea admitida en la categoría AD5 ha de entenderse que está relacionada con la auditoría… y ello ya hemos dicho que dependerá de la interpretación del comité de evaluación… que no podrá conocer a priori.

Por otro lado, para que su experiencia profesional sea admitida en la categoría AD7 ha de entenderse que esos tres años trabajados en funciones meramente ingenieriles son considerados experiencia profesional “pertinente” tal como exige la convocatoria… y ello ya hemos dicho que dependerá de la interpretación del comité de evaluación… que no podrá conocer a priori.

En estos casos en los que podemos tener dudas sobre el cumplimiento de los requisitos en ambas categorías el consejo más evidente sería elegir la superior (AD7) y que sea el comité de evaluación el que decida si mantenernos ahí, reubicarnos en la categoría inferior (AD5) o incluso determinar nuestra exclusión por incumplimiento de los requisitos en ambas categorías. Si nos inscribiéramos en AD5 y el comité no diese por válida nuestra titulación seríamos directamente excluidos, sin que se valorase la posibilidad de ser reubicados en la categoría AD7.

No obstante, hay otras circunstancias que merecen ser tenidas en cuenta, especialmente las posibilidades que tiene un candidato de superar por completo la oposición en una u otra categoría. En realidad esta debería ser la base fundamental a la hora de tomar una decisión y no la mera posibilidad de cumplir o no los requisitos en una determinada categoría, lo cual debería haber sido resuelto de una forma mucho más clara en la propia convocatoria.

(Continúa)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *