EPSO/AD/332/16 – Particularidades de la oposición para juristas lingüistas

En numerosas ocasiones hemos hablado de la gran variedad de puestos de trabajo (algunos muy desconocidos) que existen dentro de las instituciones europeas. Esa variedad se manifiesta igualmente en una gran variedad de procesos de selección y, a su vez, en una gran variedad de requisitos, pruebas o fases dentro de ellos.

En definitiva, cada oposición es distinta y, aunque hay ciertas características que tienden a repetirse, lo cierto es que no es fácil prever los detalles de una oposición hasta que no se publica la convocatoria oficial.

Aunque esta introducción serviría para varias de las oposiciones publicadas en el último mes, hoy vamos a centrarnos en la oposición para juristas lingüistas de lengua española cuya convocatoria se publicó el pasado 9 de diciembre y cuyo periodo de inscripción permanecerá abierto hasta el 12 de enero.

Uno de los aspectos que puede llamar la atención es la diferencia que existe en las oposiciones para juristas lingüistas dependiendo de cuál sea la institución de destino, básicamente si se trata de puestos en el Parlamento y el Consejo (como en este caso) o bien el destino es el Tribunal de Justicia.

Algunas de las diferencias están justificadas por el mayor uso que se hace del francés en el Tribunal, frente a la preponderancia del inglés en el resto de instituciones. Cuando el destino es el Tribunal, el conocimiento del francés no solo forma parte de los requisitos mínimos exigidos sino que se evalúa a través de pruebas muy exigentes.

En este caso, sin embargo, la única lengua obligatoria es el inglés y, aunque se exige el conocimiento de una segunda lengua, el abanico de posibilidades se amplía admitiendo junto al francés, el alemán, el italiano y el polaco (o el español, cuando no es la primera lengua del candidato).

Además la evaluación de ese segundo idioma no se lleva a cabo hasta la fase final de la oposición y tan solo a través de una prueba de comprensión lectora (elaboración en español de un resumen sobre un texto escrito en ese idioma).

Parece que EPSO finalmente está aplicando a sus oposiciones la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y ajustando sus requisitos a las necesidades reales de las instituciones.

Otra diferencia que quizás puede sorprender a algunos opositores que hayan participado en oposiciones anteriores para juristas lingüistas, es que en este caso no existe una fase intermedia de selección basada en el curriculum del candidato (al contrario de lo que sucede cuando el destino es el Tribunal).

Si la diferencia anterior la entendíamos justificada, lo cierto es que en este caso es difícil entender las diferencias entre ambas oposiciones. No obstante resulta preferible el sistema que será aplicado en esta ocasión, donde la selección de los candidatos se hace en base a su rendimiento a lo largo de las pruebas y no a una evaluación más o menos subjetiva de sus méritos profesionales.

Esto desde luego favorece a los candidatos que carecen de experiencia profesional previa, dado que tienen posibilidades reales de superar con éxito la oposición si lo merecen por su rendimiento en las pruebas, mientras que los candidatos que sí poseen esa experiencia también pueden aprovecharla si son capaces de aplicarla dentro de las pruebas de la oposición…

…aunque para ello tendrán que superar la primera fase de la oposición, es decir, los test de razonamiento, acompañados, eso sí, de la prueba de compresión lingüística. De todas formas, esta última prueba, a pesar de tener una relación más estrecha con el ámbito de la oposición, servirá simplemente para establecer un mínimo de conocimiento del inglés, ya que tan solo otorga 12 de los 52 puntos que pueden ser alcanzados en la primera fase. Teniendo en cuenta que la nota mínima exigida son 7 puntos, la diferencia entre los aprobados va a ser mínima, por lo que la puntuación que se obtenga en resto de pruebas, particularmente en la de razonamiento verbal, va a ser más relevante.

Esto también supone una variación respecto a convocatorias anteriores similares, que comenzaban con una prueba de traducción y dejaban los test de razonamiento para la fase final. Se trata de una variación que, al limitar el número de candidatos que deben realizar la traducción, puede permitir una mejor evaluación de la misma, pero que al mismo tiempo puede dejar fuera de la oposición a candidatos más experimentados.

De cualquier forma, todavía hay tiempo más que de sobra para preparar las pruebas. El plazo de inscripción no finaliza hasta el 12 de enero y será difícil que las primeras pruebas comiencen a celebrarse antes de mediados de febrero.

2 comentarios sobre “EPSO/AD/332/16 – Particularidades de la oposición para juristas lingüistas

    1. Efectivamente, parecía difícil… pero no imposible. EPSO nunca deja de sorprendernos y en este caso lo ha vuelto a hacer, saltándose además algunas reglas básicas en la fijación de fechas que trataremos de explicar en otro artículo.

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