Sois muchos los que durante el fin de semana nos habéis escrito comentando vuestra exclusión del ámbito de apoyo financiero en la oposición EPSO/AST/-SC/03/15 y sois muchos los que no acabáis de comprender en que se basa dicha exclusión… nosotros tampoco.
En la categoría SC1, más de un tercio de los candidatos que han superado la nota de corte han quedado fuera por no cumplir los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. No estamos hablando de un tercio de los inscritos, sino de un tercio de los candidatos con las mejores calificaciones.
Esto resulta ciertamente sorprendente teniendo en cuenta que en dicho ámbito los requisitos de participación no parecían demasiado exigentes en la redacción de la convocatoria:
Un nivel de enseñanza superior de al menos un año acreditado por un título en relación con la naturaleza de las funciones.
O bien
Un nivel de enseñanza secundaria, acreditado por un título de fin de estudios que dé acceso a la enseñanza superior, seguido de una experiencia profesional de al menos 3 años relacionada en su mayor parte con la naturaleza de las funciones.
O bien
Una formación profesional de al menos un año, seguida de una experiencia profesional mínima de tres años. Tanto la formación como la experiencia deberán estar en su mayor parte relacionadas con la naturaleza de las funciones.
Es decir, que para aquellos que disponían de título universitario no era necesario experiencia profesional previa, y viceversa, aquellos con experiencia profesional de al menos tres años no necesitaban acreditar un nivel de estudios universitario.
Es verdad que tanto la titulación como la experiencia profesional debía estar relacionada con la naturaleza de las funciones, pero estas se describían de una forma bastante genérica que permitía incluir titulaciones y experiencias profesionales diversas:
Las tareas son variadas y podrán incluir:
— la tramitación de expedientes relacionados con la ejecución del presupuesto de conformidad con las normas financieras en vigor (control administrativo de las convocatorias de licitación, preparación de los contratos, seguimiento de las transacciones conexas, etc.),
— la teneduría de libros,
— la comprobación de facturas,
— el registro y el seguimiento de la validación de las operaciones (propuestas de compromiso, órdenes de pago, órdenes de ingreso, datos relativos a los contratos y contratistas, etc.),
— la gestión de la facturación y de los plazos de pago,
— la tramitación de expedientes financieros, incluida la correspondencia, y tareas de clasificación y archivo.
No solo la lista de tareas/funciones era suficientemente amplia para englobar experiencias académicas y profesionales diversas sino que dicha lista no era de ninguna forma cerrada o excluyente y dejaba entrever que otra serie de tareas relacionadas con la gestión presupuestaria y financiera podrían también ser tenidas en cuenta.
Es verdad que el Comité de cada oposición puede establecer sus propios criterios de evaluación y llevar a cabo una selección más o menos exigente, sin embargo, dichos criterios deben estar siempre en consonancia con el texto de la convocatoria.
En este caso, el haber dejado fuera de la oposición a candidatos con una licenciatura en economía nos parece no solo exagerado sino contrario a la convocatoria; más aun cuando existen casos en los que esa titulación venía además complementada con más de tres años de experiencia profesional. Es decir, estos candidatos tenían una doble opción de ser considerados aptos, bien por titulación, bien por experiencia profesional, por lo que resulta todavía más sorprendente que ni las materias estudiadas ni las tareas llevadas en sus puestos de trabajo guarden ninguna relación con las funciones del puesto.
Todavía más sorprendentes son los candidatos que, estando inscritos en la categoría SC2 (en la que sí se exigía experiencia profesional previa), han sido igualmente excluidos de la oposición, ya que estos candidatos tenían la opción de ser “repescados” en la categoría SC1; si bien lo más probable es que la experiencia profesional no considerada relevante a la hora de cumplir los requisitos de la categoría SC2 tampoco haya sido tenido en cuenta en la categoría SC1.
En cualquier caso, creemos que el problema principal se centra en la evaluación de las titulaciones académicas.
La evaluación de la experiencia profesional solo puede ser considerada en términos individuales (los puestos de trabajo ocupados por los candidatos puede ser muy variados), sin embargo la exclusión de una titulación nacional como la licenciatura en ciencias económicas (u otras similares), puede tener un carácter discriminatorio y debería ser aclarada convenientemente por el Comité de evaluación.
Por ello, aconsejamos a los candidatos afectados, que sigan una doble vía de reclamación:
- Seguir los cauces habituales ofrecidos por EPSO, comenzando por una solicitud individual de revisión de la decisión del comité de excluirles de la oposición por no cumplir con los requisitos exigidos en la misma (el plazo es de diez días a partir de la comunicación de la decisión):
Dicha solicitud puede presentarse:
– por medio de este formulario on-line
– por correo postal a la siguiente dirección: Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), C-25, 1049 Bruselas, BÉLGICA.
En cualquier caso deberéis indicar:
– número de la oposición
– número de candidato
– tipo de solicitud (request for review)
– motivación de la reclamación
- Contactar con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, para que exija una aclaración de los criterios utilizados por el Comité de Evaluación y, eventualmente, responda dichos criterios justificando que el plan de estudios de las titulaciones españolas afectadas sí que incluyen materias relacionadas con las funciones descritas en la convocatoria.
EPSO no suele ser excesivamente “comunicativa” a la hora de responder a las reclamaciones, pero en ocasiones puede reconocer el error y anular la decisión llevada a cabo por el comité de evaluación.
Buena suerte.
Nos encanta que haya debate en la página, pero creemos que algunos puntos deberían estar claros para no desviar el tema de la conversación:
1. La sobrecualficación no es causa de exclusión en ningún tipo de oposición europea. Si se ha utilizado como criterio a la hora de excluir a algún candidato (lo cual creemos que es improbable), sería fácilmente recurrible.
2. Los requisitos que aparecen en la convocatoria son requisitos mínimos. El que se acepte un título de formación profesional de grado superior (lo cual nunca ha estado en discusión), no implica que se excluya las titulaciones universitarias.
3. Todos pueden expresar sus opiniones y, sobre todo, sus dudas (para eso existe la página, para intentar resolverlas), por lo que pedimos respetar las opiniones y las dudas de los demás.
4. Cualquiera de nuestros artículos y de nuestros comentarios puede ser discutido… (este también).
> El que se acepte un título de formación profesional de grado superior (lo cual nunca ha estado en discusión), no implica que se excluya las titulaciones universitarias.
Sí, pero tampoco implica que sea obligatorio aceptarlas ni que haya que soprenderse de que no lo hagan.
«El que se acepte un título de formación profesional de grado superior (lo cual nunca ha estado en discusión), no implica que se excluya las titulaciones universitarias.» Esta es una deducción que hacéis vosotros y que no coincide con la interpretación del tribunal, que es la que cuenta. Los conocimientos y habilidades que se adquieren con un título de formación profesional son distintos de los que se obtienen con una licenciatura. Parece claro que lo que buscan con esta convocatoria es gente que tenga conocimientos prácticos de apoyo financiero (ya sea adquiridos mediante una formación profesional o mediante tres años de experiencia relevante), no conocimientos teóricos profundos sobre economía avalados por un título universitario. Si se aceptara una licenciatura, lo habrían dicho, como también han dicho que existen otras vías (3 en total) para acceder a esta oposición. Antes de interpretar lo que significa «enseñanza superior» en el marco de esta convocatoria hay que leerse bien toda la documentación.
No. No basta con leerla, también hay que entenderla. El que no se mencione expresamente licenciaturas no implica que estén excluidas. Esa es meramente tu interpretación y está en contradicción con la práctica habitual de EPSO de mencionar exclusivamente la titulación de menor grado que permite participar en una oposición (y en cualquier otro proceso de selección).
No se trata de que la formación profesional sea mejor o peor, sino que tiene un nivel inferior dentro de la clasificación académica. No obstante, un título de formación profesional puede estar mucho más ligado a las funciones a desarrollar en un puesto determinado que una titulación universitaria, de la misma forma que una experiencia profesional de 3 años puede ser valorada más positivamente por el Comité de evaluación que una experiencia de 9 años. En este caso, el comité ha entendido que había ciertas titulaciones universitarias y experiencias profesionales de más de tres años que no cumplían con los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, no porque sean universitarias o sean de más de tres años, sino porque no guardaban la suficiente relación con las funciones del puesto que se pretende cubrir.
Naturalmente el Comité no conoce el contenido de los cientos de titulaciones distintas que existen en los 28 países de la Unión Europea y en ocasiones pueden cometerse errores, por ello existe un procedimiento de revisión que permite a todo aquel que no esté conforme con su exclusión argumentar la adecuación de su experiencia profesional o académica a los requisitos exigidos en la convocatoria. Es posible que no haya habido ningún error y que la exclusión esté justificada, pero también está justificado que haya personas que, teniendo en cuenta la vaguedad de la convocatoria, pidan una aclaración de los criterios que han llevado a su exclusión.
> Los requisitos que aparecen en la convocatoria son requisitos mínimos.
Tampoco estoy muy de acuerdo con esto. No son requisitos «mínimos»: son los requisitos exactos que hay que cumplir. Si piden tres años de experiencia, piden tres años. Si tienes cuatro, naturalmente que te admitirán, pero porque cumples el requisito imprescindible de los tres años.
Si piden (por poner) un título de «soldador práctico», quieren un título de soldador práctico, no un título de «maestro calderero de triple estrella dorada», por mucho que ese título de maestro calderero fuera muy superior al de soldador. Si tienes los dos título, naturalmente que te admitirán, pero porque cumples el requisito imprescindible de soldador.
Tengo la impresión de que eso ha pasado aquí: hay admitidos con una licenciatura en economía… que han sido admitidos porque cumplían el requisito de titulación (mediante otro título) o de experiencia, sin que su licenciatura en economía tuviera nada que ver.
Yo estoy de acuerdo con Juan.
Tener una Licenciatura en Economía o otra similar te da unos conocimientos diferentes (superiores o no) a lo descrito en la convocatoria.
He leído el mensaje de alguien que tenía esta licenciatura y nueve años de experiencia en banca, pero, lo siento, yo también he trabajado en banca y no necesariamente se hacen el tipo de tareas descritas en la convocatoria de oposición.
Además, parecemos olvidar que, en este estadio de la oposición, el tribunal no se basa en la documentación que acredita nuestros conocimientos/experiencia, sino, única y exclusivamente, en la descripción que cada cual haya hecho de su formación y de su experiencia laboral en su solicitud.
Dicho todo lo anterior, ánimo a todo aquel que este en desacuerdo con su exclusión que haga la oportuna reclamación, como bien han recomendado los editores del blog.
Lamentablemente en los últimos años no se ha convocado ninguna plaza de soldador práctico ni de maestro calderero de triple estrella dorada que permita corroborar tu interpretación. Lo que sí ha habido es otras oposiciones en las que, exigiendo un nivel de enseñanza superior entre los requisitos, se han admitido titulaciones universitarias.
Lo sé. Pero que en una oposición determinada hayan admitido titulación universitaria (y no cualquiera sino títulos específicos) no significa que tengan que hacer igual en todas. Y mucho menos extrañarse de que no la admitan o considerarlo incomprensible.
También hay otros casos que habiendo estudiado igualmente económicas han sido convocados a la siguiente fase…parece como que ha caido la gente con más años de experiencia..pero claro,aquí no se puede generalizar…tengo una tremenda curiosidad por conocer los criterios de exclusión…esperemos que aclaren este embrollo porque a primera vista parece muy injusto…que pasará con las de apoyo administrativo??? Habrá que estar preparado para cuslquier cosa
¿Pero los han convocado por su titulación universitaria en economía o porque cumplen otros requisitos? Alguien puede tener una licenciatura de cualquier tipo pero también otros títulos o experiencia. Es decir, el hecho de que hayan admitido a personas con títulos universitario no tiene por qué tener que ver con ese título.
> parece como que ha caido la gente con más años de experiencia..
No sé cuáles habrán sidos los criterios exactos pero tengo certeza de que nadie ha sido eliminado por sobrecualificación, mayor experiencia de la exigida, etc., sino por no cumplir los requisitos mínimos.
> tengo una tremenda curiosidad por conocer los criterios de exclusión…
Los criterios de exclusión están claros: no cumplir los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria (según la opinión del tribunal).
> esperemos que aclaren este embrollo
¿Embrollo? ¿Qué embrollo? Para EPSO o el tribunal no hay ningún embrollo: han evaluado lo que tengan que evaluar y han comprobado que tal persona cumple los requisitos y que tal otra no los cumple. Desde su punto de vista no tienen nada que aclarar.
> Habrá que estar preparado para cuslquier cosa
Bueno, no quiero parecer el abogado de EPSO (que tiene un montón de fallos) o, mejor dicho, del tribunal pero en este caso «cualquier cosa» va a ser bastante similar: sin duda el que cumpla los requisitos (en opinión del tribunal) será admitido, y el que no los cumpla, pues no. Y me temo que aquí volverá a pasar lo mismo: como Antonia ha señalado, no se pide “enseñanza de nivel universitario” sino “un nivel de enseñanza superior de al menos un año acreditado por un título en relación con la naturaleza de las funciones», y «en el contexto español, esto corresponde a un título de formación profesional de grado superior, no a una licenciatura».
Yo creo que Juan tiene razón: «no creo que se estuviera pidiendo un título universitario».
La convocatoria (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:060A:FULL&from=EN) no dice que uno pueda presentarse con un título universitario, sino con “un nivel de enseñanza superior de al menos un año acreditado por un título en relación con la naturaleza de las funciones”. ¿Qué significa esto? Según las normas generales aplicables a las oposiciones generales (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:060A:FULL&from=EN), mencionadas en la primera página de la convocatoria (“Antes de presentar su candidatura, lea atentamente las Normas generales aplicables a las oposiciones generales, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 60 A, de 1 de marzo de 2014, y en el sitio web de la EPSO. Estas Normas son parte integrante de la convocatoria de oposición.”), en el contexto español, esto corresponde a un título de formación profesional de grado superior, no a una licenciatura (que, según el mismo documento, es “enseñanza de nivel universitario” y es lo que se necesita para presentarse a una oposición de nivel AD).
Si tienes nueve años de experiencia, está claro que también tienes los tres, y por tanto es obvio que lo aceptarán. Pero lo aceptarán no porque tengas nueve años sino porque tienes los tres exigidos.
Pero no estoy de acuerdo en que una titulación superior a la exigida cumpla necesariamente los requisitos. Si piden un título de bachiller o una formación especial (por ejemplo), pues piden ese título o esa formación, no «cualquier título» por muy igual o superior que sea.
Naturalmente, el tribunal es muy libre de decidir lo que crea conveniente (sobre la base de la convocatoria); por ejemplo, podría decidir que cualquier titulación universitaria es aceptable. También podría decidir que un título universitario no tiene nada que ver y no lo acepta, lo que parece haber sido el caso aquí (aunque insisto en que hay que comparar con otros idiomas, porque me parece que nunca hubo intención de aceptar títulos universitarios).
> existen otras interpretaciones en las que los opositores afectados pueden apoyarse para presentar su reclamación.
Por supuesto: a la hora de reclamar hay que usar cualquier argumento que se nos ocurra.
pienso q no seleccionar a gente por sobrecualificación es un poco discriminatorio para los países del sur…
No sé cuál habrá sido el problema pero desde luego NO es la sobrecualificación: si cumples los requisitos que exigen, te admiten aunque tengas tres doctorados.
Efectivamente, la sobrecualificación no justifica ninguna exclusión. Según nuestra opinión el problema recae en la “relación” de la formación académica con las funciones del puesto.
> Es decir, que para aquellos que disponían de título universitario
No, no creo que se estuviera pidiendo un título universitario. Creo que se trata de un problema de la traducción española. La expresión
> Un nivel de enseñanza superior de al menos un año […]
probablemente no tenga nada que ver con titulación universitaria. El hecho de que se explicite «de al menos un año» muestra claramente que no se trata de un título universitario: ¿qué estudio universitario tiene una duración de un solo año?
Está (probablemente) mal traducido porque, en español, «enseñanza superior» significa «formación universitaria». Lo que, desde luego, no parece ser lo que estaban pidiendo. Compárese con otros idiomas.
Hola Juan,
existen mater universitarios de un año de duración, pero tampoco creemos que sea relevante. En la convocatoria se establecen los requisitos mínimos y, aunque podemos reconocer que la convocatoria también puede admitir titulaciones de enseñanza terciaria distinta de las universitarias, ello no implica que excluya los títulos universitarios.
Es decir, entendemos que quien tenga una titulación académica superior a la exigida (siempre que esté relacionada con las funciones a llevar a cabo) cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, del mismo modo que un candidato con 9 años de experiencia profesional también cumple con los requisitos aunque en la convocatoria se exijan solo 3.
Desde luego no queremos decir que tu interpretación no sea acertada, sino que existen otras interpretaciones en las que los opositores afectados pueden apoyarse para presentar su reclamación.