EPSO/AST/139/16 – Número de aprobados y nota de corte (II)

Volviendo a lo señalado en la última entrada, dedicada a la oposición EPSO/AST/139/16, hay varios puntos referidos al ámbito de recursos humanos que nos parecen que requieren un poco de atención.

Es evidente que la incapacidad de alcanzar el número de invitados previstos para el Talent Screener es una circunstancia excepcional que EPSO no debería pasar por alto.

Ya señalamos la semana que nosotros desconocemos el porcentaje de candidatos que no superó la nota mínima (o que ni siquiera llegó a presentarse a las pruebas), pero EPSO sí que conoce ese dato, y el hecho de que no lo haya publicado hace intuir que no es un porcentaje demasiado alto.

¿Y por qué no lo publica como en otras ocasiones?

Probablemente porque cuando lo ha hecho los datos no han dejado en muy buen lugar a la propia EPSO, no por el porcentaje en sí, sino porque ese porcentaje permite conocer otro más relevante: el de los opositores que, habiendo superado la nota mínima, no han accedido a la siguiente fase por no cumplir con los requisitos mínimos.

Ya hemos señalado en otras ocasiones que el número de inscritos no es equiparable al de opositores reales. Entre los inscritos puede haber personas que saben que no cumplen con los requisitos, otros que tienen dudas pero prueban de todos modos, otros que se inscriben tan solo para practicar los test, otros que ni siquiera se presentan a las pruebas…

En toda oposición un porcentaje de inscritos no son opositores reales… y eso forma parte de la normalidad, pero cuando ese porcentaje supera las tres cuartas partes (como es posible que haya sucedido en esta ocasión) es evidente que existe un problema.

Aunque entre los opositores descartados pueda haber “inscritos temerarios” como los que señalábamos anteriormente, en este caso es más que probable que una gran mayoría de los descartados sean opositores que realmente creían cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuando eso sucede (y no es la primera vez), resulta evidente que existe una desproporción entre la flexibilidad o ambigüedad con la que se ha redactado la convocatoria y la rigidez con la que la ha interpretado el comité de evaluación.

Es verdad que el comité de evaluación tiene un poder discrecional a la hora de interpretar los requisitos, pero también que dicho poder no es absoluto y que una interpretación excesivamente restrictiva puede ir contra los derechos de los opositores.

En este caso, la convocatoria era aparentemente “generosa” al señalar los requisitos para participar en el ámbito de recursos humanos. A nivel académico no solo admitía un título específico en recursos humanos, sino también en administración pública, derecho y comercio. Además, admitía también cualquier título de estudios superiores “en otro ámbito directamente relacionado con la naturaleza de las funciones”.

Esa “relación directa” con la naturaleza de las funciones es un término bastante vago pero, en este caso, teniendo en cuenta que expresamente se admitían titulaciones como comercio o derecho, solo parcialmente relacionadas con el ámbito de los recursos humanos, lo previsible es que fuese interpretado con la misma laxitud.

Lo mismo puede decirse respecto a la experiencia profesional, de la cual se exigía igualmente que estuviese “directamente relacionada con la naturaleza de las funciones”, las cuales aparecían descritas nuevamente descritas de una forma bastante amplia, señalando (de forma no exclusiva) “la gestión de los recursos humanos en ámbitos como la contratación, la carrera profesional, la formación y la igualdad de oportunidades” y añadiendo (nuevamente de manera no exclusiva) una larga lista de posibles tareas:

  • la gestión y seguimiento de cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos humanos, en particular la contratación, las carreras, la formación profesional, la igualdad de oportunidades y los derechos individuales y financieros.
  • la organización y supervisión de los procedimientos de selección;
  • la gestión de los derechos y obligaciones individuales y de los derechos financieros;
  • la redacción de las respuestas a las reclamaciones del personal y a las peticiones del Defensor del Pueblo y de auditores y la cooperación con el servicio jurídico en los procedimientos judiciales;
  • la contribución a la reflexión sobre la concepción y aplicación de iniciativas de desarrollo del personal, tales como: formación a la entrada en servicio, tutoría, formación profesional permanente, orientación profesional, evaluación del personal;
  • la preparación y el seguimiento de las reuniones en el ámbito de los recursos humanos;
  • la coordinación de proyectos relativos a los recursos humanos (reuniones, formación, encuestas);
  • la contribución a reflexiones sobre desarrollo organizativo mediante el análisis de las herramientas métricas de recursos humanos, de los organigramas y/o de las plantillas de personal y de los métodos de trabajo;
  • la aplicación de sistemas estadísticos e informáticos relativos a los recursos humanos, incluyendo la elaboración de informes estadísticos sobre el personal y los puestos de trabajo, la gestión de la plantilla de personal, etc.
  • la tramitación de las solicitudes del personal en el ámbito de los recursos humanos, particularmente las relativas a las normas y al Estatuto del personal;
  • la elaboración y la actualización de los registros del personal, tales como expedientes personales, registro de ausencias, etc.

Parece claro que cuando la convocatoria exige que las distintas experiencias profesionales estén “directamente relacionadas con la naturaleza de las funciones”, no requiere que estén relacionadas con todas las funciones descritas, por lo que la única interpretación posible es que esté relacionada con alguna de las funciones y tareas señaladas en la propia convocatoria.

Es decir, la convocatoria estaba redactada en términos muy amplios, lo cual por otro lado está en muy en consonancia con el propio ámbito de los recursos humanos, que abarca funciones y tareas muy variadas.

Naturalmente, esta es nuestra interpretación y seguramente la de muchos opositores que se inscribieron en la oposición, prepararon las pruebas y se presentaron a las mismas, no por mero entretenimiento, sino con la intención de aprobarlas y con la creencia de que cumplían con los requisitos exigidos.

Es evidente que la interpretación del comité de evaluación ha sido muy distinta y, desde luego, mucho más exigente, solo así puede explicarse que, como veíamos el otro día, casi un centenar de plazas en el Talent Screener hayan quedado desiertas.

De cualquier forma, como sucede en toda oposición, lo que perjudica a unos beneficia a otros, y aquellos que han superado esta primera (y muy exigente) criba tienen ahora más posibilidades de acceder a la fase final de la oposición.

(Continuará)

22 comentarios sobre “EPSO/AST/139/16 – Número de aprobados y nota de corte (II)

  1. Hola buenas, soy del AD5, ¿alguien sabe cuanto tardan en salir las notas del primer examen (test)? Saludos y gracias de antemano

    1. Hola. Es difícil hacer una previsión porque cada oposición es diferente y el plazo es muy variable, desde las cinco semanas a los tres meses desde la finalización de las pruebas. De cualquier forma lo normal sería que en la oposición a la que te refieres los resultados estuviesen disponibles a mediados de septiembre.

  2. Muchas gracias por la información, si había visto en el boletín de la convocatoria que en AC de evaluaban competencias a través de estudio de casos, pero me desconcertaba que separasen la prueba. Mil gracias por aclarar que se puede realizar en los centros de evaluación nacionales.

    Se trata de una prueba que se evalua junto al AC y luego al final dan resultados de aprobados o se trata de una criba intermedia y solo los que pasen el un corte ahí serán convocados a asistir a Bruselas al AC? Si teneis información sobre esto os agradezco si la podéis compartir. Muchas gracias

    1. Hola de nuevo, aunque se lleve a cabo en un momento y lugar diferente, el estudio de caso no es una prueba independiente sino que forma parte del Assessment Centre y su puntuación forma parte de la nota global de dicha fase.

      1. Buenos días, a mi no me ha llegado ninguna prueba adicional. ¿Les ha llegado a todos los de RRHH?
        Gracias!

        1. Hola, el estudio de caso no es una prueba adicional, es una prueba que forma parte del Assessment Centre y que venía ya prevista en la convocatoria. De cualquier forma, solo los que superen el Talent Screener serán invitados a las siguientes pruebas, por lo que hasta que no se conozcan los resultados del mismo no se recibirá ninguna comunicación en la cuenta EPSO respecto a las siguientes pruebas.

    2. Buenas tardes. He compradp el nuevo pack de ejercicios de 2017 y tengo la.sensación de que son mucho más difíciles que los anteriores, sobre todo los abstractos. No soy capaz de pasar de 6 o 7 aciertos. Alguien más tiene esa misma sensación…?? Gracias

      1. Yo hice el examen ayer y los test son parecidos. Los numéricos no se basan solo en países como la mayoría aquí pero los cálculos son parecidos o incluso más fáciles. Los abstractos también son bastante parecidos. Yo estaba entorno a los 8 aciertos por cada 10 y en el examen tuve problemas con 4 o 5 de 20, aunque también había algunos fáciles.

  3. Hola acabo de ver en la epso que han puesto una prueba antes del AC indican estudio de caso a finales de septiembre y octubre para el AC. Es normal que incluyan esta prueba? En que podria consistir? Creia que esta era más para el perfil administradores. En este caso como es, me refiero no se puede hacer en España como los psicotecnicos iniciales? Hay que ir a Bruselas 2 veces? Una para eso y otra para el AC? En el AC que se hace entrevista y ejercicio en grupo?

    1. Hola, en realidad no hay nada de extraordinario. La prueba del estudio de caso estaba ya prevista en la convocatoria y (aunque forma parte del Assessment Centre) desde hace tiempo lo normal es que se lleve a cabo en una fecha distinta al del resto de pruebas. Además lo más frecuente es que se realice en los centros de examen nacionales (salvo que se indique otra cosa, los mismos disponibles durante la fase de test). Para conocer más sobre esta prueba, tenemos disponible un curso online específico.

  4. Hola, buenos días. Quiere eso decir que quizás sería más lógico pensar en finales del mes de septiembre o incluso en el mes de octubre para el AC…?? Por cierto no he visto la comunicación de EPSO a la que te refieres en la que se afirma que no se darán los resultados del TS hasta revisar las reclamaciones presentadas a su exclusión. Me podrían indicar donde está publicado eso…??

    Gracias.

    1. Hola Vespuccio, la comunicación a la que nos referimos no ha sido publicado sino enviada a la cuenta EPSO de los opositores, pero por su contenido es posible que tan solo a la de aquellos que no han accedido al Talent Screener (que son los únicos potenciales reclamantes). En cuanto a las fechas, es muy difícil hacer previsiones porque no solo depende del funcionamiento de esta oposición sino de otras cuestiones organizativas (para evitar, por ejemplo, el solapamiento con otras oposiciones). De cualquier forma, el número de candidatos que accederá será bastante amplio y por lo tanto el periodo de exámenes en el Assessment Centre también lo será.

        1. Es una cuestión que trataremos próximamente en un artículo, pero lo que creemos es que ya le ha afectado… si bien es una cuestión que podría corregirse en las siguientes fases.

  5. Hola tengo yo también dudas del proceso de AST-RRHH ahora de 2094 quedan 365 personas. Ahora valoraran a esas personas en el TS y de ahi remiten los resultados para decidir quienes van a bruselas al AC.

    Pero ahora leyendo vuestros comentarios me entran dudas porque si hay gente que ha reclamado entonces si se demuestra que tienen razon imagino que habrá emas gente finalista para el TS (se suman a los 365).

    Sabeis que porcentaje o aproximadamente cuanta gente pasa a las pruebas de Bruselas?

    1. Hola, con el número actual de opositores en el Talent Screener casi la mitad podrían acceder a las pruebas finales en el Assessment Centre. No obstante, como tú bien señalas, ese número podría verse incrementado si alguno de los reclamantes consigue su propósito, aunque creemos que el porcentaje de aprobados en el Talent Screener debería de estar en cualquier caso por encima del 40%.

  6. No, no creo, Jcs. Yo pienso que los resultados del TS se sabrán antes de final de este mes, ya que, aparte de todo hace ya casi un mes que salieron los resultdos de los admitidos al TS (31 de mayo).

    Por otro lado, no sé muy bien como se gestiona toda la organización del AC. Es decir, no sé si se deja elegir al candidato entre varias fechas o se le asigna unilateralmente una, o si esa que se asigna se puede rechazar motivadamente por el candidato…en fin, no sé…, pero lo que es claro es que gestionar todo eso lleva un proceso y por tanto, también un tiempo. Por eso creo que antes de final de mes, o como mucho de la primera semana de julio, se sabrán los resultados del TS. Por otro lado, quiero recordar que la fecha que se hace constar en el EPSO planning (es decir el mes de septiembre), tal y como se afirma en la propia página de EPSO, es meramente indicativa.

    Yo creo que a lo largo del mes de julio, o quizás incluso la primera quincena de septiembre, se asignará de forma definitiva fecha para cada uno de los candidatos admititidos al AC y a partir de la segunda quincena de septiembre (o quizás incluso octubre) comenzarán las pruebas en Bruselas.

    Por supuesto, esto no es más que lo que me dicta mi intuición, ya que no tengo ningún tipo de información al respecto.

  7. Buenas a todos, un par de dudas:
    ¿Se sabe exactamente la puntuación necesaria para pasar el TS y si nos llegará dicha información a nuestras cuentas? Es decir, nos comunicarán la puntuación y si pasamos a la siguiente fase o simplemente si hemos pasado o no.
    ¿Tenemos una estimación de cuándo comunicarán los resultados? A priori, si hay 94 candidatos menos, debería de tardar menos en revisar la fase TS.

    Muchas gracias!!

    1. Hola, lo normal es que se comunique simultáneamente tanto la puntuación como el acceso o no a la siguiente fase. No existe una “nota de corte” para superar el Talent Screener, porque depende de la puntuación que obtengan el resto de candidatos.

      En cuanto a la comunicación de los resultados, EPSO ya ha anunciado que no se hará antes de que se resuelvan las reclamaciones presentadas en la primera fase… con lo que no creemos que el proceso se acorte sino todo lo contrario y es poco probable que se conozca el resultado del Talent Screener antes de agosto.

      1. Tardaran lo mismo para las oposiciones de finanzas?si en septiembre esta anunciado el AC,creeis que van a esperar a septiembre a dar los resultados del TS

        1. Hola Vespuccio, tus cálculos nos parecen un poco optimistas… pero la esperanza es lo último que se pierde.

          Por otro lado, como bien has señalado, la fecha del Asessment Centre en septiembre es meramente indicativa y este año ya hemos visto en multiples ocasiones como EPSO no ha sido capaz de cumplir sus propias previsiones.

          De cualquier forma, los plazos de la oposición pueden venir también determinados por la unificación de calendario entre los dos ámbitos (una cuestión que trataremos en otro artículo).

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