Brexit y oposiciones europeas (II)

El Brexit ha generado mucha polémica en distintos foros, entre ellos el de esta misma página. Es evidente que sus consecuencias pueden ser diversas y afectar a ámbitos diversos, nosotros nos conformamos con analizar el ámbito de las oposiciones europeas, el cual también puede verse de alguna forma afectado, aunque posiblemente menos de lo que algunos temen y otros desearían.

Tampoco queremos dirigir ni moderar el debate iniciado hace unos días, tan solo dar nuestra opinión sobre algunos puntos que pueden ayudar a la discusión.

La situación de los funcionarios británicos de la Unión Europea

En principio era el único tema al que hicimos referencia con el artículo anterior y creemos que la situación sigue sin estar completamente resuelta. Como ya indicamos entonces, una cosa es que no se pueda adquirir la condición de funcionario sin ser nacional de un Estado miembro y otra que se pierda dicha condición una vez ya adquirida.

Es una cuestión que depende en primer lugar de voluntad política y, en último término, de una interpretación jurídica.

Respecto a la primera, tanto el presidente del Parlamento como el de la Comisión han manifestado su voluntad de que los eurofuncionarios británicos mantengan sus plazas. Se trata de sin duda de una declaración importante, pero desde luego no definitiva por varias razones:

  • La declaración ha sido hecha a título personal, no en nombre de la institución
  • El Parlamento y la Comisión, aunque son los empleadores más importantes, no son las únicas instituciones y sería extraño que se llegase a una decisión sin tener en cuenta la opinión del resto de instituciones (particularmente del Consejo)
  • Lo más importante es que manifestar la voluntad de apoyar una determinada solución implica que hay otras posibles soluciones… en definitiva, que el asunto no puede considerarse resuelto.

De todas formas esta es una cuestión que afectaría a los eurofuncionarios que tengan tan solo nacionalidad británica, aquellos británicos con doble nacionalidad (siempre que la segunda sea de otro país de la Unión Europea) no se verían afectados. Como alguno de vosotros ya ha señalado, esto ha hecho que sean los propios funcionarios afectados los que busquen una solución alternativa para mantener su condición laboral.

Los opositores británicos en listas de reservas

Algo más precaria es la situación de los británicos que hayan aprobado recientemente una oposición y se encuentren en alguna lista de reserva. Nada impide que a día de hoy sean efectivamente contratados (al fin y al cabo Reino Unido sigue siendo un Estado de la UE) pero queda la duda de si los departamentos contratantes van a optar por unos candidatos cuyo futuro laboral no está del todo claro.

Se trata de una situación transitoria, pero su duración puede depender tanto de la aparente pereza del gobierno británico por solicitar oficialmente su salida de la UE, como de la velocidad con la que se lleven a cabo las negociaciones.

En definitiva, se trata de una situación “transitoria” que podría alargarse en el tiempo y sería conveniente que hubiese un criterio claro al que los opositores aprobados pudiesen atenerse, sin que su situación dependiese de la interpretación que adopte cada organismo contratante (y que seguramente no se hará pública).

Los opositores británicos en oposiciones ya iniciadas

Nada impide que los opositores británicos que se inscribieron en su momento en una oposición lleven a cabo las pruebas de la misma y, eventualmente, acaben superando la oposición y formando parte de la lista de aprobados.

Se trata de convocatorias ya publicadas en donde se incluían unos requisitos específicos respecto a la nacionalidad de los participantes que los candidatos británicos cumplían en el momento de la inscripción.

Otra cuestión es que la motivación de los opositores británicos por llegar a formar parte de un grupo como el anteriormente mencionado, cuyas posibilidades de contratación son inciertas, puede quedar bastante afectada.

Los opositores británicos en futuras oposiciones

En este caso sería la propia convocatoria la que, como siempre, marcaría los requisitos de los candidatos y la que debería especificar si existe algún impedimento para que los nacionales de un Estado miembro en proceso de “retirada” no pudiesen inscribirse en la oposición.

En este caso lo previsible es que EPSO se muestre prudente y, mientras Reino Unido no notifique oficialmente su intención de retirarse, permita la participación de los nacionales de Reino Unido.  Una vez notificada lo normal sería que se tomase una decisión sobre los eurofuncionarios británicos tanto actuales como potenciales.

De cualquier forma, si la motivación de los opositores británicos ya inscritos puede verse mermada, la de los que no están ni siquiera inscritos puede tender a cero.

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