EPSO/AST/139/16 – Fecha del estudio de caso (II)

Hace unos días hablábamos de la inserción del estudio de caso dentro del periodo de pruebas en el Assessment Centre como origen de una cierta desigualdad entre opositores, pero existen otros pequeños detalles que pueden igualmente generar diferencias.

Por ejemplo, teniendo en cuenta que muchos de los opositores están llevando ya a cabo una actividad profesional, EPSO debería plantearse la posibilidad de celebrar las pruebas en fin de semana para facilitar la participación de todos aquellos que trabajan de lunes a viernes (los cuales representan un número mayor que el de trabajadores que lo hacen exclusivamente en fin de semana). Si esa opción no es posible, una posibilidad que sí se antoja factible es, al menos, la celebración de pruebas en lunes o viernes.

EPSO debería ser consciente que incluso las pruebas que se celebran en los centros nacionales, exigen el desplazamiento de muchos opositores que no viven en las ciudades donde esos centros están situados. En el caso de España, todos los opositores que no viven en Madrid o Barcelona, tienen que desplazarse a esas ciudades para llevar a cabo las pruebas.

Aunque EPSO no abone los gastos de viaje que esos opositores tienen que afrontar en dichos desplazamientos, sí que debería, al menos, facilitarlos. Dependiendo del horario en el que se llevan a cabo las pruebas, hay opositores que se ven obligados a acudir un día antes de las pruebas o volver un día después (o incluso ambas cosas) por lo que la celebración del estudio de caso el viernes 29 en lugar del jueves 28, podría haber sido mucho más conveniente para los opositores.

Esa diferencia de un día, que no parece que pueda afectar de ninguna forma al funcionamiento del proceso, limitaría la desigualdad que inevitablemente existe entre varios grupos de opositores:

Por un lado, entre opositores desocupados y trabajadores, y dentro de ese grupo entre trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, ya que esos últimos pueden encontrar mayores dificultades a la hora de solicitar días libres para llevar a cabo las pruebas.

Por otro, entre los habitantes de las ciudades que sí disponen de centros de evaluación (o de aquellas ciudades adyacentes o bien comunicadas con las mismas) y que requieren de un solo día para llevar a cabo las pruebas; y los habitantes de otras ciudades, pueden necesitar de dos días o incluso tres para desplazarse al centro de evaluación y realizar esas mismas pruebas (hay que tener en cuenta que hay opositores que incluso deben desplazarse desde fuera de la Unión Europea).

La existencia de una discriminación fácilmente evitable podría ser alegada por un opositor para presentar una reclamación posterior, pero más allá de los problemas que podría encontrarse en sede jurídica (que aparentemente es su único temor), EPSO se debería preocupar porque todos sus procesos garantizasen la igualdad de todos los participantes, una preocupación que se debería manifestar no solo en el diseño de las oposiciones sino también en los detalles sobre su funcionamiento.

La igualdad entre opositores no es solo un derecho de estos, sino un requisito imprescindible para garantizar que a través de las oposiciones se seleccione a los mejores candidatos, lo cual es un beneficio para las instituciones contratantes y, en último término, para el funcionamiento de la Unión Europea.

Por ello, la eliminación o, al menos, mitigación de todo elemento que pueda generar desigualdad entre opositores debería venir exigida no solo por los propios opositores (que, como participantes en el proceso, tienen poca capacidad de incidir en su funcionamiento) sino por los propios organismos europeos.

Lamentablemente, el único organismo que realmente ha analizado el cumplimiento del principio de igualdad en el funcionamiento de las oposiciones ha sido el Tribunal de Justicia, y principalmente a partir de denuncias provenientes de Estados miembros que simplemente querían defender intereses nacionales y no los derechos de los opositores o el correcto funcionamiento de las oposiciones.

En definitiva, en esta ocasión se trata meramente de la fijación de una fecha para la realización de una prueba y quizás sea simplemente un pequeño detalle… pero es uno de esos pequeños detalles a los que EPSO debería prestar mucha más atención.

4 comentarios sobre “EPSO/AST/139/16 – Fecha del estudio de caso (II)

  1. Hola a todos,
    Después del rosario de pruebas que llevamos desde que empezó esta oposición por diciembre de pasado año, ya está tocando a su fin. En mi caso tengo la cita programada en el AC en diciembre. Gracias a vuestros recursos tengo enfocada las características de la entrevista estructurada y del ejercicio de trabajo en grupo. Sin embargo me quedan dudas sobre el tipo de cuestiones que se suelen plantear en la entrevista específica (si suelen ser cuestiones abiertas sobre experiencias pasadas al estilo de la entrevista estructurada, si son relativas al cv, si son enfocadas a la experiencia en el ámbito del trabajo a desarrollar, si es sobre el cuestionario que se cumplimento al inicio de la inscripción, si existe también una presentación preliminar, la duración estimada…). Como veis son cabos sueltos que interesa acotar en la medida de lo posible. No se si tenéis algún recurso especifico que aborde este tema, si es así me encantaría conocerlo o de lo contrario saber si tenéis conocimiento de estas cuestiones ya que su peso relativo en la ultima fase no es nada desdeñable. GRACIAS

    1. Hola David José, nos alegramos de que nuestros cursos te hayan sido de ayuda, sin embargo no disponemos de materiales de preparación para la entrevista sobre competencias específicas. Al contrario de lo que sucede con las pruebas para evaluar las competencias generales, en ese tipo de pruebas suele haber muchas diferencias entre una oposición y otra. Dependiendo tanto del ámbito como del comité de evaluación, la entrevista puede tener objetivos distintos y por lo tanto también su desarrollo puede ser diverso, aunque en general suele mezclar preguntas específicas sobre la especialidad y preguntas sobre la experiencia concreta del opositor a la hora de desarrollar funciones o tareas propias de la especialidad.

  2. Hola!
    Como siempre, vuestros comentarios son acertadísimos. ¿Los enviáis a EPSO también para que los tengan en cuenta?
    Saludos

    1. Hola Enrique, gracias por tu comentario. Nuestros artículos se publican exclusivamente en esta página web, aunque nos consta que algunos de ellos sí que han llegado a los “confines” de EPSO (otra cosa es que los hayan tenido en cuenta).

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