“Justificación” del régimen lingüístico (lo mejor)

Después de señalar ayer la parte negativa la solución dada por EPSO, vamos ahora con la parte positiva y es que, a pesar de la fragilidad de su argumentación y su dudable legalidad, lo más probable es que los opositores no se vean afectados por la inseguridad jurídica que podría generar (y a la que alguno de vosotros ya ha hecho referencia en forma de comentario).

La Comisión Europea, que debería ser el máximo garante del cumplimiento del derecho de la Unión Europea (incluyendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia), es en este caso el posible infractor, así que una autoinculpación se nos antoja poco probable.

Por otro lado, no sabemos si en la solución dada ha habido algún tipo de acuerdo con los gobiernos italiano y español que son los más “belicosos” en este asunto pero, aunque no lo hubiera, cualquier reclamación o denuncia sobre una convocatoria tardaría varios años en llegar a ser conocida por el Tribunal.

Además, en ese momento la Comisión tendría la opción de justificar la limitación de idiomas y (después del rapapolvo que se llevó en la anterior sentencia) podría (o debería) hacerlo mucho mejor que la última vez, presentando datos “objetivos” en los que basar dicha limitación.

Escribimos “objetivos” entrecomillado porque los datos harían referencia al uso y el conocimiento de idiomas dentro de las instituciones europeas… y son por lo tanto las propias instituciones no solo las que disponen de ellos sino también las que los elaboran. No queremos decir con ello que la Comisión pueda falsificar sus propios datos, pero sí que puede elegir y presentar aquellos que se ajustan mejor a sus pretensiones mientras esconde los que se oponen a ellas.

Es decir, es previsible que la calidad tanto de la argumentación como de los datos presentados por la Comisión sea mucho mejor y, por lo tanto, el Tribunal podría fallar en este caso a su favor.

Podría también fallar en su contra, claro ¿pero cuáles serían las consecuencias?

El Tribunal, incluso cuando ha dictado la nulidad de una convocatoria, se ha mostrado sin embargo muy reticente a cuestionar los derechos adquiridos por los opositores aprobados, opositores que en muchos casos habían adquirido ya la condición de funcionarios.

Esta es una posición quizás jurídicamente discutible pero muy comprensible.

La mayoría de las reclamaciones se han basado en cuestiones meramente organizativas de las cuales los candidatos aprobados no solo no se habían beneficiado sino que, en muchas ocasiones, se habían visto tan perjudicados como el resto de los opositores. Castigarles por la negligencia de EPSO o de la Comisión se antojaba injusto, más aun cuando a ella se unía la tardanza del propio tribunal en resolver ciertos asuntos, haciendo que muchos opositores aprobados y ya funcionarios hubiesen abandonado no solo su empleo sino también su residencia anterior (y con ellos, en muchos casos, toda su familia).

Esto ha generado un cierto sentimiento de inmunidad en la EPSO/Comisión que ahora parece aflorar en forma de una justificación que, a la luz de la sentencia de septiembre, se antoja cuanto menos temeraria. En el peor de los casos, se llevará un nuevo tirón de orejas del Tribunal dentro de unos años, abonará las costas de los Estados miembros denunciantes… y vuelta a empezar.

Seguramente alguno os estáis preguntando si esto es la parte positiva que anunciábamos al principio.

Si lo que estuviese en juego fuese realmente los derechos de los opositores, la temeridad con la que está actuando la Comisión/EPSO nos parecería lamentable. Sin embargo, no creemos que sea así.

Italia y España han tomado a los opositores como meros rehenes para defender unos imprecisos intereses nacionales aparentemente relacionados con el uso de los idiomas en las instituciones europeas.  Los derechos de los opositores se mencionan solo como parte de una argumentación jurídica abstracta, pero su defensa no ha sido en ningún momento el objetivo de la reclamación. Ni a Italia ni a España le han preocupado lo más mínimo la existencia de una posible discriminación entre opositores, tan solo han intentado beneficiarse de la discriminación que pretendían denunciar.

Por lo tanto, dado que los gobiernos de Italia y España en ningún momento se han preocupado por los opositores (ni siquiera por sus opositores nacionales, que han sufrido como el resto la suspensión de las oposiciones durante todos estos meses), tampoco nos preocupa a nosotros que la Comisión/EPSO se burle de ellos con una justificación casi insultante.

La solución dada dista mucho de ser ideal, pero al menos ha servido para desbloquear la situación en que nos hallábamos desde septiembre.

Así que mejor esto que nada.

14 comentarios sobre ““Justificación” del régimen lingüístico (lo mejor)

  1. Yo en cambio entiendo la reclamación más como una mejora a futuro, no para vengar a los opositores de las citadas convocatorias, sino como herramienta para mejorar las futuras convocatorias, y con ellos, eliminar las discriminaciones entre opositores en el futuro. Por mí, preferiría que se hubiesen tomado su tiempo, el que sea, pero que hubiesen respondido en serio a la sentencia, no con una respuesta de pacotilla…

    1. Hola Isabel, nosotros seguimos pensando que la reclamación ni tenía intención de vengar a antiguos opositores, ni eliminar discriminación entre futuros opositores, ni mejorar las futuras convocatorias… si los Estados tuviesen un mínimo interés en mejorar las oposiciones disponen de herramientas mejores que acudir al Tribunal de Justicia. De cualquier forma esta es una mera opinión y seguramente hay también otros opositores que piensan de forma distinta.

        1. La misma que aparece en el artículo: “defender unos imprecisos intereses nacionales aparentemente relacionados con el uso de los idiomas en las instituciones europeas”. No creemos que la finalidad esté directamente relacionada con las oposiciones sino con un interés más amplio de impulsar el italiano y el español dentro de los organismos de la UE.

    2. Estoy completamente de acuerdo: a España e Italia les importan un pito los opositores y las oposiciones. Simplemente el tema les venía bien como excusa.

      Si de verdad tuvieran interés en la «justicia», se preocuparían mucho más por que las listas de reserva se agotaran y contrataran a los aprobados, entre los que, de paso, se encontrarían «los suyos» (algo que tanto parecen «defender»). Esto sí tendría verdadera utilidad, y no la memez de los idiomas. Pero como digo: los opositores les importan un pito.

    3. Buenos dùias; Una cuestión que me gustaría conocer e sla relativa a la forma de valoracion de las «competencias especificas» que se llaman en este tipo de oposiciones. Se trata de una prueba de conocimientos…?? O de aptitudes especificas…?? En una prueba de Lic. en Derecho, por ejemplo, o de Economía, qué se valora en ese tipo de prueba…??. Gracias. Un saludo.

      1. Hola Alexander,
        las competencias específicas se pueden valorar a través de diversas pruebas o incluso no valorar, todo depende de la concreta oposición a la que te presentes.

        1. Hola, gracias. Pero a lo yo me refiero, quizas no me he expresado bien, es què concretamente se valora en esa competencia especifica….?? El conocimiento tecnico de una determinada materia o la capacidad para el desarrollo del tipo de funciones que lleva aparejado el puesto en concreto a cubrir con esa oposicion…?? Gracias.

          1. Hola, lo normal es que no se busque tanto el conocimiento teórico sino el que puede ser aplicado en el puesto al que se opta… pero nuevamente dependerá de la oposición en la que se participe y del tipo de prueba que evalúe dicha competencia.

          2. Ok, pero conocimiento tecnico al fin y al cabo… o sea entiendo que se busca un conocimiento tecnico aplicado…y suele ser muy exigente….es decir, se suelen pedir conceptos muy basicos o de alto nivel tecnico…??. Gracias y disculpen la insistencia.

          3. Comprendemos tus dudas respecto a esa prueba, pero no es posible dar una respuesta genérica que sea aplicable a toda convocatoria. Depende del tipo de oposición, del ámbito, de la categoría… y, sobre todo, del comité de evaluación. Incluso en oposiciones muy similares la dificultad puede variar enormemente, como puedes comprobar en este ejemplo.

  2. Habeis pasado por alto que el Tribunal podría paralizar cautelarmente estas oposiciones antes de que se celebren al reiterar EPSO su planteamiento? Es lo más lógico….

    1. En análisis hemos simplificado mucho los aspectos jurídicos, pero lo cierto es que ni se trata de una mera reiteración de la argumentación ni hay identidad en el objeto del proceso. Hay que tener en cuenta que el acto impugnado en la sentencia es una convocatoria concreta y que ello no presupone la ilegalidad de otra convocatoria. Aunque la limitación de idiomas sea la misma, una puede estar justificada y otra no.

      Por otro lado, tampoco el Tribunal va a actuar “de oficio”. Desde luego, si se interpusiera un recurso contra la convocatoria siempre existiría la posibilidad de establecer medidas provisionales, pero no lo creemos probable.

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