EPSO/AST/137/16 – «Justificación» del régimen lingüístico

Pensábamos que la convocatoria de la oposición para asistentes lingüísticos se iba a escudar en las particularidad de su ámbito para justificar un determinado régimen lingüístico. En otras palabras, dado que se trata de una oposición principalmente para lingüistas era previsible que el conocimiento de unas determinadas lenguas estuviese justificado por las “necesidades del servicio”.

Lo cierto es que no ha sido así y que, por el contrario, nos hemos encontrado con una justificación mucho más genérica y completa que ha sido anexada al propio texto de la convocatoria y que, mucho nos tememos, va a aparecer a partir de ahora igualmente unida a todas las convocatorias de oposiciones.

Hoy vamos a limitarnos a copiar el texto al que hacemos referencia y en próximas entradas comentaremos su contenido:

JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN LINGÜÍSTICO PARA ESTE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Se trata de una oposición para la contratación de asistentes lingüistas. Las CONDICIONES DE ADMISIÓN recogidas en este anuncio de oposición están en consonancia con los requisitos principales de las instituciones de la UE en cuanto a competencias específicas, experiencia y conocimiento, así como con la necesidad de que las personas recién contratadas sean capaces de trabajar eficazmente, en particular con los otros miembros del personal.

Por esta razón, los candidatos deberán elegir su segunda lengua entre un número limitado de lenguas oficiales de la UE. Esta limitación se debe también a restricciones operativas y presupuestarias, así como a la naturaleza de los métodos de selección de la EPSO descritos en los puntos 1, 2 y 3 que figuran a continuación. Los requisitos lingüísticos para la presente oposición han sido adoptados por el Consejo de Administración de la EPSO teniendo en cuenta estos factores y otros requisitos específicos en relación con la naturaleza de las funciones o las necesidades particulares de las correspondientes instituciones de la UE.

La principal finalidad de esta oposición es constituir una lista de reserva de asistentes lingüistas para las instituciones europeas. Una vez contratados, es esencial que los asistentes lingüísticos sean operativos inmediatamente y capaces de comunicarse con sus colegas y con sus superiores jerárquicos. A la luz de los criterios sobre el uso de las lenguas en los procedimientos de selección de la UE establecidos en el punto 2 siguiente, las instituciones de la UE consideran que el alemán, el francés y el inglés, son las opciones de segunda lengua más adecuadas para la presente oposición.

Teniendo en cuenta la importancia del volumen de traducciones y documentos recibidos en alemán, francés y inglés, que son las lenguas más habladas, traducidas y utilizadas para la comunicación administrativa por parte del personal de las instituciones de la UE, y teniendo en cuenta que las tareas de los asistentes lingüistas implica específicamente prestar asistencia a lingüistas o juristas-lingüistas en trabajos de traducción o revisión, los candidatos deberán tener al menos una de ellas entre sus dos lenguas obligatorias. Las otras lenguas de la oposición que los candidatos podrán elegir dependen de las necesidades específicas de las unidades lingüísticas interesadas.

Los candidatos deberán utilizar su segunda lengua de la oposición (alemán, francés o inglés) para completar el formulario de candidatura en línea y la EPSO deberá utilizar estas lenguas para la comunicación con los candidatos que hayan presentado un formulario de candidatura válido, así como para algunas pruebas descritas en el punto 3.

1. Justificación de la selección de lenguas para cada procedimiento de selección

Las instituciones de la UE consideran que la decisión sobre las lenguas que deben utilizarse en cada procedimiento de selección y, en particular, cualquier limitación en la elección de las lenguas, debe efectuarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

i) Necesidad de que el personal recién contratado sea inmediatamente operativo

El personal recién contratado debe ser inmediatamente operativo y capaz de ejecutar las funciones para las que haya sido contratado. Por lo tanto, la EPSO debe asegurarse de que los candidatos aprobados posean un conocimiento suficiente de una combinación de lenguas que les permita desempeñar sus funciones de manera eficaz y, en particular, de que los candidatos seleccionados sean capaces de comunicarse eficazmente en su trabajo diario con sus compañeros y sus superiores jerárquicos.

Por lo tanto, puede ser legítimo organizar determinadas pruebas en un número limitado de lenguas vehiculares para asegurarse de que todos los candidatos puedan trabajar en, al menos, una de ellas, sea cual sea su primera lengua oficial. No hacerlo supondría un riesgo elevado de que una parte importante de los candidatos aprobados no fuesen capaces de llevar a cabo, en un plazo razonable, las tareas para las cuales han sido contratados. Además, iría en contra de la evidente consideración de que los candidatos que presentan su candidatura para trabajar en la administración de la Unión están dispuestos a entrar en una organización internacional que debe hacer uso de lenguas vehiculares para funcionar adecuadamente y llevar a cabo las tareas que le encomiendan los Tratados de la UE.

ii) Naturaleza del procedimiento de selección

En algunos casos, la limitación de las posibilidades de elección de las lenguas por los candidatos también puede justificarse por la naturaleza del procedimiento de selección.

De conformidad con el artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios, EPSO evalúa a los candidatos en oposiciones generales que permiten comprobar las competencias de los candidatos y detectar mejor a los que serán capaces de realizar sus funciones.

El centro de evaluación es un método de selección que consiste en evaluar a los candidatos de una forma estandarizada, basándose en diversos escenarios observados por varios miembros del Tribunal. La evaluación utiliza un marco de competencias elaborado previamente por las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos, así como un mismo método de puntuación y de toma de decisiones en común.

De este modo, la evaluación de las competencias específicas permite a las instituciones de la Unión evaluar la aptitud de los candidatos para ser inmediatamente operativos en un entorno próximo a aquel en el que deberán trabajar. Un número considerable de investigaciones científicas ha demostrado que los centros de evaluación que simulen situaciones laborales reales son el mejor indicador del rendimiento real. Por lo tanto, los centros de evaluación se utilizan en todo el mundo. Debido a la duración de la carrera profesional y al grado de movilidad dentro de las instituciones de la UE, este tipo de evaluación es fundamental, en particular en la selección de funcionarios.

Para garantizar que los candidatos puedan evaluarse en pie de igualdad y puedan comunicarse directamente con los evaluadores y los demás candidatos que participan en un ejercicio, los candidatos son evaluados conjuntamente en un grupo que utiliza una misma lengua. A menos que el centro de evaluación se lleve a cabo en una oposición con una sola lengua principal, es absolutamente necesario que el centro de evaluación se organice en un número restringido de lenguas.

iii)   Limitaciones presupuestarias y operativas

Por varias razones, el Consejo de Administración de la EPSO considera que sería muy poco práctico organizar la fase del centro de evaluación de una única oposición en todas las lenguas oficiales de la UE.

En primer lugar, este enfoque tendría graves consecuencias en términos de recursos, lo que haría imposible para las instituciones de la UE cubrir sus necesidades de contratación dentro del actual marco presupuestario. Además, la relación coste/beneficio no sería razonable ni eficaz para el contribuyente europeo.

En segundo lugar, la realización de las pruebas del centro de evaluación en todas las lenguas oficiales exigiría que un considerable número de intérpretes trabajasen en las oposiciones de la EPSO, así como la utilización de instalaciones adecuadas con cabinas de interpretación.

En tercer lugar, haría falta un número mucho mayor de miembros del tribunal para cubrir las diferentes lenguas utilizadas por los candidatos.

2. Justificación de la selección de lenguas para cada procedimiento de selección

Si se pide a los candidatos que elijan entre un número limitado de lenguas oficiales de la UE, el Consejo de Administración de la EPSO deberá determinar, caso por caso, las lenguas que se vayan a utilizar para las oposiciones generales, teniendo en cuenta lo siguiente:

i) cualquier norma interna específica sobre el uso de las lenguas en la institución o instituciones u órganos de que se trate;

ii) los requisitos específicos relacionados con la naturaleza de las funciones y las necesidades particulares de la institución o instituciones de que se trate;

iii) las lenguas más utilizadas en la institución o instituciones de que se trate, sobre la base de:

  • los conocimientos lingüísticos, declarados y demostrados, de nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de los funcionarios de la UE en activo;
  • las lenguas de llegada más frecuentes a las que se traducen los documentos destinados al uso interno en las instituciones de la UE;
  • las lenguas de partida más frecuentes de las que se traducen los documentos producidos internamente por las instituciones de la UE y destinados al exterior;

iv) las lenguas utilizadas para la comunicación administrativa en la institución o instituciones de que se trate.

3. Lenguas de comunicación

La presente sección describe las disposiciones generales relativas a la utilización de las lenguas en la comunicación entre EPSO y los candidatos potenciales. Otros requisitos específicos podrán establecerse en cualquier convocatoria.

La EPSO tiene debidamente en cuenta el derecho que tienen los candidatos, como ciudadanos de la UE, a comunicarse en su lengua materna. También reconoce que los candidatos que hayan validado su candidatura son potenciales futuros miembros de la función pública europea, que se benefician de los derechos y obligaciones que les confiere el Estatuto. Por tanto, las instituciones de la UE consideran que la EPSO debe, en la medida de lo posible, comunicar con los candidatos y proporcionarles la información referente a su candidatura en todas las lenguas oficiales de la UE. Para lograrlo, los elementos estables del sitio web de la EPSO, las convocatorias de oposición y las Normas generales aplicables a las oposiciones generales se publicarán en todas las lenguas oficiales.

Las lenguas que deben utilizarse para cumplimentar los formularios de candidatura en línea se especificarán en cada convocatoria de oposición. Las instrucciones para cumplimentar el formulario de candidatura deberán facilitarse en todas las lenguas oficiales. Estas disposiciones se aplicarán durante el período de transición necesario para poner en marcha un primer formulario de candidatura en línea en todas las lenguas oficiales.

A fin de comunicarse de forma rápida y eficiente, una vez que el candidato haya validado su formulario de candidatura inicial, la comunicación de la EPSO con grandes grupos de candidatos se hará en un número limitado de lenguas oficiales de la UE. Serán la primera o segunda lengua del candidato que figure en la convocatoria de la oposición correspondiente.

Los candidatos podrán dirigirse a la EPSO en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE pero, para que la EPSO pueda tratar su consulta de forma más eficaz, se sugiere que los candidatos elijan entre un número limitado de lenguas en las que el personal de la EPSO puede proporcionar cobertura lingüística inmediata sin necesidad de recurrir a la traducción.

Determinadas pruebas también podrán realizarse en un número limitado de lenguas oficiales de la UE para comprobar que los candidatos cuentan con los conocimientos lingüísticos necesarios para participar en la fase de evaluación de las oposiciones generales. Las lenguas de las distintas pruebas se especificarán en cada convocatoria de oposición.

Las instituciones de la UE consideran que estas disposiciones garantizan un equilibrio adecuado y justo entre los intereses del servicio y el principio del multilingüismo y de la no discriminación por lengua. La obligación de que los candidatos elijan una segunda lengua distinta de la primera (normalmente, su lengua materna o equivalente) garantiza que puedan compararse en pie de igualdad.

7 comentarios sobre “EPSO/AST/137/16 – «Justificación» del régimen lingüístico

  1. Hola, estaba pensando en prepararme estas oposiciones hasta q hoy vi un vídeo de unas Jornadas sobre movilidad y empleo en la EU, donde el el ponente dice en un momento q si tienes Aleman como segunda lengua, difícil EPSO te seleccionará porque el 99 % de los casos buscan gente con ingles. Yo soy nivel B2 de Aleman.
    ¿Es esto cierto?

    Gracias y felicidades por el blog

    1. Hola Nani, el inglés es sin duda la lengua más utilizada dentro de las instituciones, seguido del francés. Saber alemán es un buen complemento, pero es recomendable conocer al menos una de las otras dos lenguas de trabajo para ampliar tus posibilidades de ser contratado.

  2. Hola,

    Me gustaría trasladaros un par de dudas que me surgen con respecto a la oposición para investigadores de la OLAF. No he encontrado ninguna convocatoria anterior, pero quizá vosotros me podréis ayudar:

    1. ¿Qué tipo de «titulaciones» exigen como formación académica? ¿Es parecida a la de auditores, o se abre a más titulaciones? ¿Periodismo, Ciencia Política, por ejemplo?

    2. ¿Y qué tipo de experiencia laboral exigirán: otra vez lo mismo, en qué medida suelen aceptar un abanico amplio o restringido?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    1. Hola, tal como tú mismo señalas no es fácil encontrar ninguna oposición similar que sirva de referencia así que cualquier previsión sobre los requisitos exigidos tendría poca credibilidad. Lo mejor es esperar a la publicación de la convocatoria, que es la única que puede aclarar todos estos aspectos.

  3. Entiendo que una comunicación así debe de haberse hecho previo acuerdo con el Tribunal de Justicia de la UE, porque si no es probable que pronto nos veamos envueltos en otra sentencia como la del año pasado.

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