EPSO/AST-SC/03/15 – Definitivamente un proceso muy mejorable (y III)

Desde fuera, convocatorias como la actual (pero podríamos poner otros ejemplos) dejan dudas sobre si ha habido un uso apropiado de la necesaria “flexibilidad” que señalábamos en la entrada anterior.

No se trata de casos de favoritismo de un candidato frente a otro, pero sí de selecciones o evaluaciones llevadas a cabo con una cierta ligereza y sin asentarlas en criterios verdaderamente objetivos, convincentes y (esto es importante) contrastables.

Quizás los propios opositores no son lo suficientemente objetivos para evaluar el funcionamiento de las oposiciones (ya que muchas veces su opinión está directamente relacionada con el resultado obtenido), pero parece evidente que EPSO tampoco está habilitada para llevar a cabo la evaluación de sus propias oposiciones ya que, al parecer, basa su autoevaluación en las reclamaciones recibidas (y en su posterior desarrollo judicial), por lo que su tendencia es tratar de evitar dichas reclamaciones, pero no haciendo el procedimiento más transparente y objetivo (lo cual sería positivo) sino todo lo contrario, creando fases donde la selección se lleva a cabo por criterios poco objetivos, dotando de mayor libertad a sus comités de evaluación y privando a los opositores de la información necesaria para comprender sus resultados y,  eventualmente, solicitar su revisión.

Por ello creemos que entre los opositores y EPSO debería haber una figura intermedia que sirviese para garantizar (y controlar) el buen funcionamiento de las oposiciones.

El Defensor del Pueblo europeo ha llevado a cabo esta función en algunos casos (consiguiendo además ciertos avances), sin embargo creemos que (siguiendo el mismo modelo) se requeriría una figura más especializada y con dedicación exclusiva que pudiese llevar a cabo un mayor control, que estudiase directamente las reclamaciones de los opositores y que tuviese acceso a información y documentación que, por razones de privacidad o para asegurar el buen funcionamiento de las oposiciones, no resultan accesibles para los opositores.

Una figura de este tipo, una especie de “Defensor del opositor”, podría servir para dar mayores garantías a los opositores sin necesidad de restar flexibilidad al procedimiento, permitiendo además un intercambio de información que podría ser muy positivo para el futuro desarrollo de las oposiciones europeas.

Ahí dejamos nuestra propuesta.

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