EPSO/AD/293/14 – Anunciar no es citar

Hace ya tiempo que se conocía que la fecha del estudio de caso en la oposición EPSO/AD/293/14 para administradores AD7 en diversos campos sería el 13 de mayo, por eso resulta todavía más sorprendente  que algunos de los opositores que tendrán que llevar a cabo dicha prueba todavía no habían recibido esta semana la citación a la misma.

Los que leéis periódicamente esta página conocéis de sobra  la regla (no escrita) de que toda citación se debe recibir con al menos tres semanas de antelación a la celebración de la prueba, ya que es una regla a la que hemos hecho referencia en muchas ocasiones (casi siempre para lamentar su incumplimiento por parte de EPSO).

El anuncio de la fecha (aunque es positivo que se produzca cuanto antes) no exime a EPSO de la obligación de citar a los opositores formalmente. No se trata de una mera cuestión burocrática, ya que la citación incluye no solo la fecha de la prueba sino también la hora de inicio, un dato que también debería conocerse con la mayor antelación posible.

Es importante recordar lo que muchas veces hemos señalado: la fijación de las fechas de las pruebas no es una mera cuestión organizativa sino que afecta a los derechos de los opositores y al principio de igualdad que debe regir el funcionamiento de cualquier oposición.

Junto a la preparación de las pruebas, que afecta a todos los opositores por igual, existe también la preparación del viaje, y en ese apartado hay opositores que pueden quedar más perjudicados que otros.

En esta ocasión, es importante para los opositores que tienen que desplazarse fuera de su ciudad para llevar a cabo la prueba conocer la hora exacta de inicio, ya que ello puede determinar, por ejemplo, el que realicen el viaje en el mismo día o en un día anterior.

Dado que EPSO no se hace cargo de los gastos del viaje en esta prueba concreta (al contrario de lo que sucede con el resto de pruebas del Assessment Centre), debería facilitar que los desplazamientos se pudiesen realizar en el mismo día y ello no solo implica tener en cuenta a estos opositores en la organización de la prueba sino también en la comunicación de los detalles.

Lamentablemente EPSO se desentiende de estas cuestiones organizativas y las deja en manos de Prometric, la empresa que se encarga de los aspectos técnicos de las pruebas. La externalización de ciertos servicios puede estar en ocasiones justificada, la dejación de funciones que muchas veces se produce, no.

Aparentemente puede tratarse de una cuestión menor… pero no sería la primera vez que los resultados de una oposición se anulan porque a lo largo de la misma alguna de las partes lleva a cabo funciones que no le corresponden.

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